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Los cardenales siguen intercambiando ideas sobre la Iglesia y el mundo


CIUDAD DEL VATICANO, miércoles, 13 abril 2005 (ZENIT.org).- La
preparación del Cónclave, que comenzará el 18 de abril, continuó
este miércoles con una nueva sesión de intercambio de puntos de
vista entre los cardenales sobre la situación de la Iglesia y del mundo.

En esta ocasión, según informó Joaquín Navarro-Valls, portavoz
vaticano en un comunicado de prensa, en la congregación general
participaron 140 cardenales (electores y no electores).

«La asamblea ha proseguido el intercambio de ideas sobre la
situación de la Iglesia y del mundo», añadió el comunicado de prensa.

En este intercambio de ideas, por ejemplo, este martes el cardenal
Angelo Sodano, secretario de Estado hasta que se produjo el
fallecimiento de Juan Pablo II, ofreció una relación sobre la
actividad de la Santa Sede en el escenario internacional, según
informa este miércoles el diario italiano «La Repubblica».

Navarro-Valls indicó, además, que los cardenales han estudiado
algunos artículos del capítulo IV (de la I Parte) de la Constitución
Apostólica «Universi Dominici Gregis» (UDG), promulgada en 1996, en
el que se afrontan las «Facultades de los Dicasterios de la Curia
Romana durante la vacante de la Sede Apostólica».

Sus normas establecen que, durante la Sede vacante --desde la muerte
del Papa hasta la elección de su sucesor--, los dicasterios de la
Curia Romana «no tienen ninguna facultad» que requiera la
intervención del Sumo Pontífice en diversas formas o en aquello en
que se actúe según una delegación especial del Santo Padre.

Sin embargo, «no cesan con la muerte del Pontífice las facultades
ordinarias propias de cada dicasterio» vaticano.

De todos modos, Juan Pablo II estableció que «los dicasterios hagan
uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia,
mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice».


«Si no admitiesen dilación», explicó el Papa en la Constitución,
«podrán ser confiadas por el Colegio de los cardenales al cardenal
que era prefecto hasta la muerte del pontífice, o al arzobispo hasta
entonces presidente, y a los otros cardenales del mismo dicasterio, a
cuyo examen el sumo pontífice difunto las hubiera confiado
probablemente».


«En dichas circunstancias, éstos podrán decidir de manera
provisional, hasta que sea elegido el pontífice, todo lo que crean
más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los
derechos y tradiciones eclesiásticas», aclaraba.

Por su parte, el «Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica» y el
«Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede
siguen tratando las causas según sus propias leyes» (UDG 26) y
emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia
competencia, sentencias que no requieren la aprobación del nuevo
Papa («Pastor Bonus», art.18).
 

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