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PRESENTACIÓN DE
INSTRUCCIÓN NORMAS CAUSAS NULIDAD MATRIMONIO
CIUDAD DEL
VATICANO, 8 FEB 2005 (VIS).-Se ha presentado esta mañana en la
Oficina de Prensa de la Santa Sede "Dignitas Connubii", (La dignidad
del matrimonio), Instrucción que deben observar los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos en las Causas de nulidad matrimonial.
El documento ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los
Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios.
Participaron en la presentación, entre otros, el cardenal Julián
Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos, el arzobispo Angelo Amato, S.D.B., secretario de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Domenico
Sorrentino, secretario de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, el obispo Velasio De Paolis, C.S.,
secretario del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y
monseñor Antoni Stankiewicz, decano del Tribunal de la Rota Romana.
El
cardenal Julián Herranz explicó que con la instrucción "Dignitas
connubii" se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales
eclesiásticos "un documento de tipo práctico, una especie de
vademecum, que sirva de guía inmediata para un mejor cumplimiento de
su trabajo en los procesos canónicos de nulidad matrimonial". Un
documento semejante se realizó en 1936 con la instrucción "Provida
Mater", en relación al código de derecho canónico de 1917.
La
"Dignitas connubii", dijo el cardenal Herranz, quiere facilitar la
consulta y aplicación del CIC de 1983, pues presenta unido todo lo
que hace referencia a los procesos canónicos de nulidad matrimonial
-a diferencia del código, que contiene estas normas esparcidas en
distintos lugares- y además, añade los desarrollos jurídicos
producidos después del código: interpretaciones auténticas del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, respuestas del
Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, jurisprudencia del
Tribunal de la Rota Romana. La instrucción "no se limita a repetir
los textos de los cánones, sino que contiene interpretaciones,
aclaraciones sobre las disposiciones de las leyes y de las
posteriores disposiciones sobre los procedimientos para su
ejecución"
"La
presente instrucción viene a confirmar la necesidad de someter la
cuestión de la validez o nulidad del matrimonio de los fieles a un
proceso verdaderamente judicial". A veces, afirmó el cardenal
Herranz, se hipotizan vías de soluciones "más simples", que incluso
resolverían el problema directamente "en el fuero interno, mediante
la llamada 'nulidad de conciencia', en la que la Iglesia "no haría
más que tomar acto de la convicción de los propios esposos sobre la
validez o no de su matrimonio". Otras veces "se desea también que la
Iglesia renuncie a cualquier proceso, dejando estos problemas
jurídicos en manos de los tribunales civiles".
"La
Iglesia, por el contrario, subraya su competencia para ocuparse de
estas causas, porque en ellas está en juego la existencia del
matrimonio" de sus fieles, "sobre todo teniendo en cuenta que el
matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo".
Desinteresarse de este problema "equivaldría a oscurecer en la
práctica la misma sacramentalidad del matrimonio", lo que resultaría
"todavía menos comprensible" en las actuales circunstancias "de
confusión sobre la identidad natural del matrimonio y de la familia
en algunas legislaciones civiles, que no sólo acogen y facilitan el
divorcio, sino que incluso, en algunos casos, ponen en duda la
heterocidad como aspecto esencial del matrimonio".
Por
último, el cardenal Herranz afirmó que, en un contexto de mentalidad
divorcista, "incluso los procesos de nulidad pueden ser fácilmente
malinterpretados, como si no fueran nada más que vías para obtener
el divorcio con el aparente beneplácito de la Iglesia". La
diferencia entre nulidad y divorcio "sería puramente nominal. A
través de una hábil manipulación de las causas de nulidad, cualquier
matrimonio fracasado se convertiría en nulo." En cambio, los
Pontífices Romanos "han mostrado muchas veces el auténtico sentido
de las nulidades matrimoniales, inseparable de la búsqueda de la
verdad, pues la declaración de nulidad no es en ningún modo una
disolución de un vinculo existente, sino más bien la constatación,
en nombre de la Iglesia, de la inexistencia desde el inicio de un
verdadero matrimonio. Es más, la Iglesia favorece la convalidación
de matrimonios nulos, cuando es posible. Juan Pablo II lo ha
explicado así: Los esposos mismos deben ser los primeros en
comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su
verdadero bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una
unión que, aún sin ser todavía matrimonial, contiene elementos de
bien, para ellos y para los hijos, que se han de valorar atentamente
en conciencia antes de tomar una decisión diferente". (Discurso a la
Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 6)
Siempre
sobre la búsqueda de la verdad en los procesos de nulidad
matrimonial, el arzobispo Angelo Amato subrayó que en el artículo
65, párrafo 2 de la instrucción, se establece que el juez exhorte a
las partes a la búsqueda sincera de la verdad. Si no se consigue
inducir a los cónyuges a convalidar el matrimonio y restablecer la
convivencia matrimonial, "el juez exhorte a los cónyuges para que,
dejando de lado cualquier deseo personal, colaboren sinceramente,
esforzándose en la verdad y en espíritu de caridad, a la
averiguación de la verdad objetiva, como es exigido por la
naturaleza misma de la causa matrimonial".
El
arzobispo De Paolis observó que la "Instrucción concierne alrededor
de 800 tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia Latina
que tratan casi exclusivamente casos de nulidad matrimonial" que
"en las ultimas décadas han aumentado enormemente, sobre todo en los
países de antigua tradición cristiana". El prelado citó entre los
motivos de este incremento "la difusa secularización de un concepto
erróneo del matrimonio respecto al ideal propuesto por la Iglesia;
un conocimiento más preciso de la psicología humana que permite
establecer mejor si el consenso matrimonial era insuficiente y el
hecho que "muchos fieles, al haber conseguido el divorcio civil y la
posibilidad de volverse a casar según las leyes civiles, piden una
declaración de nulidad porque saben que para un católico un
matrimonio válido puede celebrarse sólo siguiendo las leyes de la
Iglesia".
Después,
el arzobispo presentó algunas estadísticas relativas al ano 2002: de
los 56.236 procesos ordinarios de declaración de nulidad, 46.092
recibieron una sentencia afirmativa. De éstas, 343 se emanaron en
África, 677 en Oceanía, 1.562 en Asia, 8.855 en Europa y 36.656 en
América, de las cuales 30.968 en América del Norte y 5.688 en
Centroamérica y Sudamérica.
Monsenor
Antoni Stankiewicz explicó que la "Instrucción aquí presentada
disciplina en 61 artículos (del 155 al 216 en el apartado Pruebas),
las herramientas, es decir, los medios de prueba para la búsqueda de
la verdad objetiva en los procesos matrimoniales, puestos a
disposición de las partes y del juez para consentir el
discernimiento de los hechos alegados por los mismos esposos y
partes en causa, relevantes para la nulidad del matrimonio
impugnado. Solamente sobre la base de la eficacia de los resultados
de los medios de prueba admitidos en las causas de matrimonio, como
la declaración de las partes (articulos 177-182), los documentos (art.
183-192), los testimonios, (arts.193-202), los exámenes, (arts.
203-213), y las suposiciones (arts. 214-216), puede el juez llegar
a la certeza moral sobre la causa y emanar una sentencia o un
decreto de confirmación ".
"No es
cuestión -dijo- de certeza absoluta (...) o de certeza puramente
subjetiva (...) sino de certeza moral objetiva, basada objetivamente
en los actos y los resultados de las pruebas. Efectivamente, según
las nuevas normas, 'para declarar la nulidad de un matrimonio se
requiere que el juez, en su mente, tenga la certeza moral de que es
nulo ".
"Dignitas
Connubii" está disponible en el texto oficial en latín, con
traducción inglesa y también latino/italiano. Consiste en un "Proemium"
o Introducción, artículos preliminares, y 15 apartados, la mayor
parte de los cuales divididos en capítulos. |