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EL ABORTO IMPLICA
PERMITIR EL HOMICIDIO DE NIÑOS
Buenos
Aires, MAR 8 (AICA): La Corporación de Abogados Católicos aseguró
que “las propuestas de despenalizar el aborto implican lisa y
llanamente liberar el camino para permitir el homicidio de los niños
por nacer”. Además de explicar que la prohibición del aborto está
corroborada por la legislación civil y penal argentina, la
organización consideró que “las propuestas abortistas asumidas por
cualquier funcionario se contradicen con la declarada posición del
Gobierno de defender la intangibilidad de la vida humana por nacer”.
La
declaración lleva la firma de los doctores Eduardo Martín Quintana e
Ignacio Questa Etcheberry, presidente y secretario, respectivamente,
y dice lo siguiente:
“Como juristas debemos expresar que las propuestas de despenalizar
el aborto implican lisa y llanamente liberar el camino para permitir
el homicidio de los niños por nacer. No sólo desde una perspectiva
religiosa se prohibe al aborto, conforme lo ha recordado S.S. Juan
Pablo II: ‘Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el
derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’. (Evangelium
Vitae n°53).
“En efecto, también nuestra legislación civil y penal, corroborada
por la incorporación de normas internacionales guarda plena
concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, ya que el
derecho a la vida es el primero de los derechos y se encuentra
implícito en el art. 33 de la Constitución Nacional pues sin ella,
no se puede ejercer ninguno. La hermenéutica constitucional
expuesta, ha quedado explícitamente normativizada a partir de la
reforma del año 1994, ya que conforme al art. 75 inc.22 de la
Constitución Nacional, entre otros tratados, gozan de esa jerarquía
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
de Costa Rica que establece que ‘toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en
general, a partir del momento de la concepción’ (art.4.1.).
“Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los
Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas, respecto a la
cual la República Argentina al ratificarla mediante la ley 23.849
efectuó la reserva de que debe entenderse por ‘niño’ a ‘todo ser
humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de
edad’. Además el art. 75 inc.23 establece como deber del Congreso
‘dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental’. Sin
perjuicio de ello, conforme al art.33 de la Constitucional Nacional
ya mencionado, la legislación tiene incorporados estos principios en
los arts. 70 y 63 del Código Civil y coherentemente el Código Penal
en el capítulo ‘Delitos contra la vida’ reprime en sus arts. 85 a 88
el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente.
“En consecuencia la Corporación de Abogados Católicos apoya la
firme defensa de la vida efectuada por nuestros obispos, quienes
recientemente han expresado: ‘a veces, la defensa de la vida trae
como respuesta, agresiones y ataques, que no nos harán cambiar de
actitud frente a una cuestión tan fundamental para la dignidad
humana’. Cabe concluir que las propuestas abortistas asumidas por
cualquier funcionario se contradicen con la declarada posición del
gobierno de defender la intangibilidad de la vida humana por
nacer”.+ |