|
Decreto sobre las
indulgencias concedidas en el Año de la Eucaristía
CIUDAD DEL VATICANO, martes, 25 enero 2005 -
Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias
concedidas en el Año de la Eucaristía, publicado por la edición
diaria italiana de «L'Osservatore Romano» el 15 de enero (en
italiano y latín).
DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
SOBRE LAS INDULGENCIAS CONCEDIDAS
EN EL AÑO DE LA EUCARISTÍA
El más grande de los milagros (cf. solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Oficio de lectura, segunda
lectura) y memorial supremo de la Redención realizada por nuestro
Señor Jesucristo mediante su sangre, la Eucaristía, en cuanto
sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo indefectible la
unidad de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la gracia
sobrenatural, la inunda de alegría inefable, y es una ayuda
sobrenatural para alimentar la piedad de los fieles e impulsarlos
hacia el aumento de su vida cristiana, más aún, hacia la perfección.
En consideración de esto, el Sumo Pontífice Juan
Pablo II, movido por su solicitud por la Iglesia, para promover el
culto público y privado al Santísimo Sacramento, con la carta
apostólica Mane nobiscum Domine , del 7 de octubre de 2004,
estableció que se celebre en toda la Iglesia un año específico,
llamado «Año de la Eucaristía».
Además, durante este año, para impulsar a los
fieles a un conocimiento más profundo y a un amor más intenso al
inefable «Misterio de la fe», a fin de que obtengan frutos
espirituales cada vez más abundantes, el mismo Santo Padre, en la
audiencia concedida a los responsables de la Penitenciaría
apostólica, abajo firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso
enriquecer con indulgencias algunos actos peculiares de culto y
devoción al Santísimo Sacramento, según se indica a continuación:
1. Se concede la indulgencia plenaria a todos y
cada uno de los fieles, con las condiciones habituales (a saber,
confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las
intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón totalmente desapegado
del afecto a cualquier pecado), cada vez que participen con atención
y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados
en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado
en el sagrario.
2. Asimismo, se concede, con las condiciones
antes recordadas, la indulgencia plenaria a los sacerdotes, a los
miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de
vida apostólica, y a los demás fieles que por ley tienen que rezar
la liturgia de las Horas, así como a quienes suelen rezar el Oficio
divino sólo por devoción, cada vez que, al final de la jornada,
recen con fervor en común o de forma privada Vísperas y Completas
ante el Santísimo Sacramento expuesto a la veneración de los fieles
o reservado en el sagrario.
Los fieles que, por enfermedad u otras justas
causas, no puedan visitar el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
en una iglesia u oratorio, podrán lucrar la indulgencia plenaria en
su casa o dondequiera que se encuentren a causa del impedimento si,
con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con
la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones
habituales, realizan una visita espiritual, con el deseo del
corazón, con espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el
Sacramento del altar, y rezan el padrenuestro y el Credo, añadiendo
una jaculatoria a Jesús sacramentado (por ejemplo, «Bendito y
alabado sea el Santísimo Sacramento del altar»).
Si ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán la
indulgencia plenaria si se unen con deseo interior a quienes
practican de modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y
ofrecen a Dios misericordioso las enfermedades y las dificultades de
su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto
les sea posible, las tres condiciones habituales.
Los sacerdotes que ejercen el ministerio
pastoral, sobre todo los párrocos, teniendo presentes las
«Sugerencias y propuestas» publicadas el 15 de octubre de 2004 por
la Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, informen del modo más conveniente a sus fieles sobre
estas saludables disposiciones de la Iglesia, estén disponibles con
espíritu solícito y generoso para escuchar sus confesiones, y, en
los días establecidos para la utilidad de los fieles, dirijan de
modo solemne el rezo público de oraciones a Jesús sacramentado.
Por último, al impartir la catequesis, exhorten a
los fieles a dar con frecuencia testimonio abierto de fe y de amor
al Santísimo Sacramento, como se propone en la concesión general IV
del «Enchiridion indulgentiarum», teniendo presentes también las
demás concesiones del mismo «Enchiridion»: n. 7, adoración y
procesión eucarística; n. 8, comunión eucarística y espiritual; n.
27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares de
ordenación sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene vigencia durante el Año
eucarístico, a partir del día mismo de su publicación en
«L'Osservatore Romano», no obstante cualquier disposición contraria.
Roma, sede de la Penitenciaría apostólica, 25 de
diciembre de 2004, solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor
Jesucristo.
Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente |