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BEIJING+10: PIDEN AL GOBIERNO QUE RESPETE EL DERECHO A LA VIDA

Buenos Aires, MAR 8 (AICA): El Secretariado Nacional para la Familia pidió a la delegación oficial del Gobierno argentino que participa de la reunión de las Naciones Unidas “Beijing+10”, que se celebra en Nueva York, que salvaguarde el derecho a la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción, afiance el concepto de familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, proteja los derechos y deberes de los padres, privilegie la importancia social de la maternidad, resguarde la soberanía nacional en materia legislativa y rechace todo intento de crear nuevos derechos que menoscaben la dignidad de la persona humana”.

 

         Tras señalar que adhiere “a toda resolución y/o declaración que realce la especifica dignidad de la mujer, propenda a su legítima promoción y reconozca su importante protagonismo para el progreso social y el bienestar de la familia”, el organismo dependiente de la Conferencia Episcopal Argentina exhorta en un comunicado a “cumplir y hacer valer” los principios que se detallan:

 

         A.- “Salvaguardar el derecho a la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción en el seno materno y rechazar toda terminología que en su definición incluya o aluda al aborto, tales como ‘salud sexual y salud reproductiva’ y ‘derechos sexuales y derechos reproductivos’, en concordancia con la Constitución Nacional -CN- art. 75 inc. 23, que incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- art. 4 incs. 1 y 5; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- art. 6 incs. 1 y 5; Convención sobre los Derechos del Niño -CDN- Preámbulo y Reserva art. 2; Código Civil Argentino art. 70.

 

         B.- “Afianzar el concepto de Familia como “elemento natural y fundamental de la Sociedad”, entendiendo a la Familia basada en la unión matrimonial heterosexual.

 

         C.- “Proteger los derechos y deberes de los padres, especialmente en su funcion educativa, como así también el legitimo ejercicio de la Patria Potestad, tal como lo consagra, entre otros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- Preámbulo; la Ley Federal de Educación N 24.195, arts. 3, 4, 5.22 y 44 incs. a, b, c; Decreto Reglamentario 1.281/03 de la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

 

         D.- “Privilegiar la importancia social de la Maternidad en conformidad con lo que expresa el Preámbulo de la CEDAW.

 

         E.- “Resguardar la Soberanía Nacional en materia legislativa, en cuanto expresa valores culturales y religiosos compartidos por la población argentina y compatibles con los derechos humanos universalmente reconocidos, de acuerdo a los textos elaborados en la CIPD de 1994 y de la IV Conferencia Mundial de la Mujer -Beijing, 1995-.

 

         F.- “Rechazar todo intento de crear nuevos derechos que menoscaben la dignidad de la persona humana expresamente reconocida por la Constitución Nacional”.+

 

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