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BEIJING+10: PIDEN AL
GOBIERNO QUE RESPETE EL DERECHO A LA VIDA
Buenos
Aires, MAR 8 (AICA): El Secretariado Nacional para la Familia pidió
a la delegación oficial del Gobierno argentino que participa de la
reunión de las Naciones Unidas “Beijing+10”, que se celebra en Nueva
York, que salvaguarde el derecho a la vida de la persona por nacer
desde el momento de la concepción, afiance el concepto de familia
como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, proteja los
derechos y deberes de los padres, privilegie la importancia social
de la maternidad, resguarde la soberanía nacional en materia
legislativa y rechace todo intento de crear nuevos derechos que
menoscaben la dignidad de la persona humana”.
Tras señalar que adhiere “a toda resolución y/o declaración que
realce la especifica dignidad de la mujer, propenda a su legítima
promoción y reconozca su importante protagonismo para el progreso
social y el bienestar de la familia”, el organismo dependiente de la
Conferencia Episcopal Argentina exhorta en un comunicado a “cumplir
y hacer valer” los principios que se detallan:
A.- “Salvaguardar el derecho a la vida de la persona por nacer desde
el momento de la concepción en el seno materno y rechazar toda
terminología que en su definición incluya o aluda al aborto, tales
como ‘salud sexual y salud reproductiva’ y ‘derechos sexuales y
derechos reproductivos’, en concordancia con la Constitución
Nacional -CN- art. 75 inc. 23, que incorpora la Convención Americana
de Derechos Humanos -CADH- art. 4 incs. 1 y 5; Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- art. 6 incs. 1 y 5;
Convención sobre los Derechos del Niño -CDN- Preámbulo y Reserva
art. 2; Código Civil Argentino art. 70.
B.- “Afianzar el concepto de Familia como “elemento natural y
fundamental de la Sociedad”, entendiendo a la Familia basada en la
unión matrimonial heterosexual.
C.- “Proteger los derechos y deberes de los padres, especialmente en
su funcion educativa, como así también el legitimo ejercicio de la
Patria Potestad, tal como lo consagra, entre otros, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer -CEDAW- Preámbulo; la Ley Federal de Educación N 24.195, arts.
3, 4, 5.22 y 44 incs. a, b, c; Decreto Reglamentario 1.281/03 de la
Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable.
D.- “Privilegiar la importancia social de la Maternidad en
conformidad con lo que expresa el Preámbulo de la CEDAW.
E.- “Resguardar la Soberanía Nacional en materia legislativa, en
cuanto expresa valores culturales y religiosos compartidos por la
población argentina y compatibles con los derechos humanos
universalmente reconocidos, de acuerdo a los textos elaborados en la
CIPD de 1994 y de la IV Conferencia Mundial de la Mujer -Beijing,
1995-.
F.- “Rechazar todo intento de crear nuevos derechos que menoscaben
la dignidad de la persona humana expresamente reconocida por la
Constitución Nacional”.+ |