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Consignas del Papa a
los tribunales eclesiásticos sobre causas de nulidad matrimonial
Discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2005
CIUDAD DEL
VATICANO, lunes, 14 febrero 2005 - Discurso que Juan Pablo II
dirigió a los prelados auditores, a los defensores del vínculo y a
los abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año
judicial el 29 de enero pasado.
* * *
1. Esta
cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del Tribunal
apostólico de la Rota romana, pone de relieve el vínculo esencial de
vuestro valioso trabajo con el aspecto judicial del ministerio
petrino. Las palabras del decano de vuestro Colegio han expresado el
compromiso común de plena fidelidad en vuestro servicio eclesial.
En este
horizonte quisiera situar hoy algunas consideraciones acerca de la
dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los
tribunales eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de
adecuarse a la verdad sobre el matrimonio, tal como la enseña la
Iglesia.
2. Desde
siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad en
cualquier clase de proceso judicial. En efecto, los intereses
individuales y colectivos pueden impulsar a las partes a recurrir a
varios tipos de falsedades e incluso de corrupción con el fin de
lograr una sentencia favorable.
De este
peligro no están inmunes ni siquiera los procesos canónicos, en los
que se busca conocer la verdad sobre la existencia o inexistencia de
un matrimonio. La indudable importancia que esto tiene para la
conciencia moral de las partes hace menos probable la aquiescencia a
intereses ajenos a la búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden
darse casos en los que se manifieste esa aquiescencia, que pone en
peligro la regularidad del proceso. Es conocida la firme reacción de
la norma canónica ante esos comportamientos (Código de derecho
canónico, cc. 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489).
3. Con
todo, en las circunstancias actuales existe también otro peligro. En
nombre de supuestas exigencias pastorales, hay quien ha propuesto
que se declaren nulas las uniones que han fracasado completamente.
Para lograr ese resultado se sugiere que se recurra al expediente de
mantener las apariencias de procedimiento y sustanciales,
disimulando la inexistencia de un verdadero juicio procesal. Así se
tiene la tentación de proveer a un planteamiento de los motivos de
nulidad, y a su prueba, en contraposición con los principios
elementales de las normas y del magisterio de la Iglesia.
Es evidente
la gravedad objetiva jurídica y moral de esos comportamientos, que
ciertamente no constituyen la solución pastoralmente válida a los
problemas planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios,
no faltan fieles cuya conciencia no se deja engañar, y entre ellos
se encuentran también no pocos que, aun estando implicados
personalmente en una crisis conyugal, están dispuestos a resolverla
sólo siguiendo la senda de la verdad.
4. En los
discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas veces la
relación esencial que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad
objetiva. Eso deben tenerlo presente ante todo los obispos, que por
derecho divino son los jueces de sus comunidades. En su nombre
administran la justicia los tribunales. Por tanto, los obispos están
llamados a comprometerse personalmente para garantizar la idoneidad
de los miembros de los tribunales, tanto diocesanos como
interdiocesanos, de los cuales son moderadores, y para verificar la
conformidad de las sentencias con la doctrina recta.
Los
pastores sagrados no pueden pensar que el proceder de sus tribunales
es una cuestión meramente "técnica", de la que pueden
desinteresarse, encomendándola enteramente a sus jueces vicarios (cf.
ib., cc. 391, 1419, 1423, 1).
5. La
deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la
verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad
existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de
conocerla, a pesar de todos los inconvenientes que puedan derivar de
ese conocimiento. Hay que resistir al miedo a la verdad, que a veces
puede brotar del temor a herir a las personas. La verdad, que es
Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de cualquier forma de
componenda con las mentiras interesadas.
El juez que
actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja
condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las
personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén
difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás
constituyen una verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios
sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad.
6. Además,
el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente
interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión
intrínseca de las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En
efecto, a veces se pretende separar las leyes de la Iglesia de las
enseñanzas del Magisterio, como si pertenecieran a dos esferas
distintas, de las cuales sólo la primera tendría fuerza
jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría meramente
un valor de orientación y exhortación.
Ese
planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que
está en contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y
cristiana sobre el derecho. En realidad, la interpretación auténtica
de la palabra de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia (Dei
Verbum, 10) tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito
del derecho, sin que necesite de un ulterior paso formal para
convertirse en vinculante jurídica y moralmente.
Asimismo,
para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta
el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente
cada afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán
evitar tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas como
las críticas estériles a algunos pasajes.
Por último,
un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la
instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y
degenera en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da
por descontado. Es verdad que también el deber de una justicia
tempestiva forma parte del servicio concreto de la verdad, y
constituye un derecho de las personas. Con todo, una falsa
celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más
gravemente injusta.
7. Quisiera
concluir este encuentro dándoos las gracias de corazón a vosotros,
prelados auditores, a los oficiales, a los abogados y a todos los
que trabajan en este Tribunal apostólico, así como a los miembros
del Estudio rotal.
Ya sabéis
que podéis contar con la oración del Papa y de muchísimas personas
de buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al
servicio de la verdad. El Señor os recompensará por vuestros
esfuerzos diarios, no sólo en la vida futura, sino también ya en
esta con la paz y la alegría de la conciencia, y con la estima y el
apoyo de los que aman la justicia.
A la vez
que expreso el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca
cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, de corazón imparto a
todos mi bendición. |