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JUAN PABLO II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua
memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la
Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por
soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el
supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es
comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede,
con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta
preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los
siglos, han considerado como su deber preciso, así como también
su derecho específico, regular con oportunas normas la elección
del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis
Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5)
y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder
a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a
emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea
preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los
electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les
corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es
ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más
bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar,
al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de
fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la
conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la
Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión
general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el
apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación
primero del Código de Derecho Canónico y después del Código de
los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión,
inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido
sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la
Constitución apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás,
precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho
Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los
Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de
emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen
la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por
cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en
cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no
cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición
hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a
los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los
cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la
designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro
en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo
al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del
Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas
precisas, confirmadas también por una explícita disposición del
vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo
constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia
Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del
Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario
en la tierra,(8) está también fuera de toda duda que este poder
supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección
legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que
corresponde al organismo encargado de esta elección. Por
consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy
precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del
modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad
que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su
aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria
praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del
Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres
Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como
en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la
figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se
identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en
Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta
ciudad, representado por los Cardenales de los títulos
presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos
de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal,
porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible
Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna.
La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien
reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio,
formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión
universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el
Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por
Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las
más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número
de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere
ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la
norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no
participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años
de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0)
En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de
no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga
constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que
deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las
exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los
Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las
reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más
adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante
la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección
del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de
Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también
en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la
tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu
Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen
su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente
a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema
de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido
consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes
disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta
investigación histórica confirma no sólo la oportunidad
contingente de esta institución, por las circunstancias en las
que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también
su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y
regular de las operaciones de la elección misma, particularmente
en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos
y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde
consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza
para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta
Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin
embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las
exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno
disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las
habitaciones de los Cardenales electores y de los que están
llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección
misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la
Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos
recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente
recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de
los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y,
por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar
apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas
se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se
facilite a los electores la preparación de los ánimos para
acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que
la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina,
donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante
el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más
riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o
indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en
esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial
las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas,
y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha
tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma
misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales
exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna.
Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por
aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para
interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número
y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido
necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque
es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi
inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino
también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de
responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis,
no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con la cual los
electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano
Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según
las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las
mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad,
transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva
participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales
llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica,
que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante
de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que
tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza
visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE
LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de
los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el
ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones
deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.
Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad
o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras
vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el
Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la
medida expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de
la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente
para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables
(cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la
elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo
con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por
eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por
ley como por praxis- o son potestad únicamente del Romano Pontífice
mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice
según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la
Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan
menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de
solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra
los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida
del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales tengan sumo cuidado en
defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes
emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser
corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o
dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se
refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más,
si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra
esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones
contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a
cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio
al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy
por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o
controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar
sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la
elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales
reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio
de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser
aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe
disponer según el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de
Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo
el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular.
En las Congregaciones generales deben participar todos los
Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de
la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales
que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el
derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de
abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones
generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno
por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales
electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales,
llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su
lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo
plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor
importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de
los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios
seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los
Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares,
durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar
ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz
pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente
las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando
diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más
importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser
sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido
decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no
puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de
hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y
por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán
lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias
lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos
Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o,
en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el
Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según
la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al
Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores
el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de
precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se
trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de
palabra, sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la
elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a
diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre
los electores, incluso en los días en que se celebran las
exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el
Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las
comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para
permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los
problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y
hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que
cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución
y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer
eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de
las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída
la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de
la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales
presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones
contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que
debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado
con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será
leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente
del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta
Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la
siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de
los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos,
prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar
exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución
apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan
Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier
cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano
Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede
Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo,
me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano.13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores,
los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día
preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el
comienzo del proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del
difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para
ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice,
que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el
inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo
motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la
muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y
por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de
Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión
para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga
oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para
el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las
habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46
de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que
esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la
Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la
elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la
máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta
Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y
autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales
dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en
aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al
mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta
Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles
dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica
o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la
Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del
Pontífice hasta la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de
plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales
electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de
voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor
Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los
Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de
Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos,
así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan
en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales
todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica
Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de
la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la
Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la
Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la
elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de
los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el
caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del
nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se
realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales
electores presentes, por medio de papeletas, que serán
distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después
en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes,
si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados
tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si
se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso
facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que
haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será
designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del
mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no
haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano
del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido,
el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de
precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede
tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias
aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario
General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones
ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además
de su jurisdicción ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase
el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento
desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar
oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos
y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual
deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El
Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del
mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive
habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta
después de la sepultura del Papa, momento en que todo el
apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al
Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo
romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio
Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado
suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo
su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros
de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del
Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera
manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el
consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las
circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la
Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De
hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana,
durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los
derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres
Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los
Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada
vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la
Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido
establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica
Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en
la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo,
apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el
Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene
la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos
para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la
muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la
Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de
la Secretaría de Estado así como el Secretario para las
Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de
la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y
responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias
facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el
ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados
cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los
Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al
Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar
decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la
vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el
futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia
Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta
Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias
que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum
SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium
facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos
Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las
facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no
obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para
conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más
graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación
(como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que
el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el
Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la
muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y
a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo
Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas
circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis,
hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más
oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los
derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede,
siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo
en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales
celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas
normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario
del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero.
Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado
del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los
documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el
primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y
el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma,
corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo
necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes
del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si
alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías
para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se
hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con
los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la
elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del
apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus
cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un
ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar,
según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los
bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho
ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente
a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de
aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o
del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan
cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales
electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente
excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier
otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de
cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante
durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo
de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra
ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha
única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en
el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los
Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de
la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas
sobre la elección o el colegio de los electores. Es más,
quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el
can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el
Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se
encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso
iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede
Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora
alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de
redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de
promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá
continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea
gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo
Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos
continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección,
activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido
creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho
a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución,
aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo,
ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho
los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado,
con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los
Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede
Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores
presentes esperen durante quince días completos a los ausentes;
dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar,
si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.
Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede
vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados
a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o
por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar
cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar
designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por
enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido
por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra,
es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la
Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la
fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se
negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los
trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma
haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido
sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento
por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores,
los otros procederán libremente a los procesos de la elección,
sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un
Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por
sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin
pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la
elección, después de la curación o incluso antes, debe ser
readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del
Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN
DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se
desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en
lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de
modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia
de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo,
están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección
misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de
la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores
deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en
la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la
Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector
tenga consigo, incluso en el período de la elección, un
enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una
adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del
proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha
realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos,
hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la
Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla
Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas,
deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la
autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa
del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido
en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la
actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de
su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se
asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades
en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo
particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales
electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al
Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de
la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente,
deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica
o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito
del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y
urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación
particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde
reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los
respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario
Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de
la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número
siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del
Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta
Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores
en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener
coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier
motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina
relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar
disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los
límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución,
el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario
de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la
Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista
en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de
varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para
eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número
suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de
limpieza, estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la
aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres
Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento
fueran informadas por quien sea sobre algo directa o
indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de
modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en
la elección misma, están obligadas a estricto secreto con
cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores;
por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en
el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre
el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del
proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su
debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal
delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento
según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien
no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto
perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores,
acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las
votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de
cualquier instrumento de grabación, audición o visión de
cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro
del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que
directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con
lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir
este juramento consciente de que unainfracción del mismo
comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que
el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine
adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los
ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo
regular de la elección, el día establecido es decir, el
decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto
en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo-
los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro
en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo
y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración
eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9)
Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la
mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en
los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se
habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los
Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión,
invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu
Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede
del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían
anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo
que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo
prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente
en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue
siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección,
de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se
haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente,
a la elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la
autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la
Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la
presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y
de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto,
incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección
y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles,
incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada
capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados
dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al
exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según
lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han
participado en la solemne procesión, emitirán el juramento,
pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad,
según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá
la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales
electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la
fórmula en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los
Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave
deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para
tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a
la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les
incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta
intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae
oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número precedente,
el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad,
pronunciará la siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en
esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y
juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones
contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice
Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22de febrero
de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que
quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el «
munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará
de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y
temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo,
prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con
todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo
relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice
y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente
directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo
este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo
Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el
mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia,
oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual
autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier
grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección
del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de
precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo
la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y
estos Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después de
predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado
sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores,
después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo,
escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual
somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se
puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera
preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades
establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté
permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente
sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera
la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la
misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada impide
que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará
inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en
esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro
tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se
viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en
laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación,
y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de
tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose
de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual
sea introducido por alguien en los locales indicados,
especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos
de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma,
sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según
juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los
Cardenales electores están obligados a abstenerse de
correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas
o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios
reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la
Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n.
7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la
elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a
las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo
que no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de
recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del
Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se
hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí.
De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores,
mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y
periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos
o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de
la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a
la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el
secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier
otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo
incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada
a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores
revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o
indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que
se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las
reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de
la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los
Cardenales no electores participantes en las Congregaciones
generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata
ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas
incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando
que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo
Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al
respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan
salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales
asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a
su libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún
pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las
operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados
instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar,
reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem
seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del
Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per
scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del
Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos,
calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda
dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección
del Sumo Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que
se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la
presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un
solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha
tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos
votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando
siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente
establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante
el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en
los números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres
fases, la primera de las cuales, que se puede llamar
pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de
las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por
lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por
sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres
Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los
enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es
realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual
extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los
nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo,
están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se
extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros
extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de
Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las
siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma
rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible
impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que
en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre
del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda
ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe
hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual
escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible
posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres,
ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la
papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores
deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso,
inmediatamente después de la distribución de las papeletas y
antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del
Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de
su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola
y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo
cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los
enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio,
comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna
apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el
escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de
precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola
levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del
cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una
urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí,
el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de
juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará,
de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe
ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y
con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el
altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla
no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los
Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento,
entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva
de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la
deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a
los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución,
los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en
la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una
papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a
los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros
electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y
depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii,
con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre
una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus
Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una
papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado
juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si
algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los
tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo,
después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de
mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de
esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será
abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes
hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y
comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las
ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas
juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de
voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en
la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a
recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba
mientras los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan
introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve
varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después,
el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de
manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro
recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las
papeletas no corresponde al número de los electores, hay que
quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación;
si, por el contrario, corresponde al número de electores, se
continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante
del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa
el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien,
comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el
cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los
electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo
Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el
recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas
dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si
éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si,
por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido
ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en
ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores
suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en
una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee
las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se
encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que
puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura
de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las
papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la
mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también
post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su
control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno
ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los
votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio,
si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por
canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección,
los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas
como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para
comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su
función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los
Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las
papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el
Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto
por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera
proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de
la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de
la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores
que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen
al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes
los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al
resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las
papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe
ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el
cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este
escrito será entregado al Papa y después se conservará en el
archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá
ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo
permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada
la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como
por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual
no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores
procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su
voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las
modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no
están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos
Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también
para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin
repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del
desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por
los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben
hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las
celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado
Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen
dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir,
entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado
positivo, según la forma descrita en los números 62 y
siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una
pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una
breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del
Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las
votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios,
si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración,
de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del
Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie
de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un
resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y
de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los
Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones,
las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después
de proceder según lo establecido en el número anterior, los
Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su
parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la
mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se
tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los
votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio
inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de
votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente
la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a
como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se
hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la
elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera
ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún
derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo
que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo
de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la
vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del
Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho Canónico
y del can. 44 2 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios
nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos
aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae
sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no
validez de la provisión simoníaca, para que como ya
establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo
la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis
Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de
Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado,
hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o
tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis
Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la
elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de
santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae,
prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes
y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los
Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y
realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún
pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de
proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de
simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de
los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de
palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de
otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su
desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las
posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades
seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas
aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda
forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de
cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a
uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo
juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que
nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la
excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición.
Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante
pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones
antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo,
obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea
elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas
bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto
vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice,
a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar
por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por
la intervención de personas importantes o grupos de presión o
por la instigación de los medios de comunicación social, la
violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien,
teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la
Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su
voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más
idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se
desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está
unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los
Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo
Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de
la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos
de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente
en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice
no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al
Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una
acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las
ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes,
conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de
modo particular de la muerte del Pontífice, después de la
celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e
insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para
que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su
cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección,
como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el
Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los
venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del
derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En
virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con
la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios,
congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la
ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras
Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa,
sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del
Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo
necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y
realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de
su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al
ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se
someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto,
Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que
pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará
también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le
concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del
ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los
Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario
del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el
primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de
todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del
elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica
para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le
pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y
teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en
aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice
y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido
la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo
adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia
universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será
ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en
el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las
formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto
y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan
gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia
al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo
Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición
Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica
Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después
de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje
y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben
observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es
aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente
Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el
Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el
Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los
Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que
el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su
elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese
momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la
Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los
Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que
tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean
necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de
inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente,
tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según
el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el
ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas,
determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la
presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe
ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier
disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima
mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros
efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más
arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a
este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo
declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido
contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier
autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996,
decimoctavo de mi Pontificado.
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904):
Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922),
145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935),
97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945): AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre
1962): AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto
1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem
(21 noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano
Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre
la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre
1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4:
AAS 69 (1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre
1904), 76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945), 88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975),
74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25
diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282;
Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano
Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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