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CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE
LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar
acerca de la Santísima Eucaristía
ÍNDICE
Proemio [1-13]
Cap. I
La ordenación de la sagrada Liturgia [14-18]
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey
[19-25]
2. La Conferencia de Obispos [26-28]
3. Los presbíteros [29-33]
4. Los diáconos [34-35]
Cap. II
La participación de los fieles laicos en la
celebración de la Eucaristía
1. Un participación activa y consciente [36-42]
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de
la s. Misa [43-47]
Cap. III
La celebración correcta de la santa Misa
1. La materia de la santísima Eucaristía [48-50]
2. La Plegaria eucarística [51-56]
3. Las otras partes de la Misa [57-74]
4. La unión de varios ritos con la celebración de la
Misa [75-79]
Cap. IV
La sagrada Comunión
1. Las disposiciones para recibir la sagrada
Comunión [80-87]
2. La distribución de la sagrada Comunión [88-96]
3. La Comunión de los sacerdotes [97-99]
4. La Comunión bajo las dos especies [100-107]
Cap. V
Otros aspectos que se refieren a la Eucaristía
1. El lugar de la celebración de la santa Misa
[108-109]
2. Diversos aspectos relacionados con la santa Misa
[110-116]
3. Los vasos sagrados [117-120]
4. Las vestiduras litúrgicas [121-128]
Cap. VI
La reserva de la s. Eucaristía y su culto fuera de
la Misa
1. La reserva de la santísima Eucaristía [129-133]
2. Algunas formas de culto a la s. Eucaristía fuera
de la Misa [134-141]
3. Las procesiones y los congresos eucarísticos
[142-145]
Cap. VII
Ministerios extraordinarios de los fieles laicos
[146-153]
1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión
[154-160]
2. La predicación [161]
3. Celebraciones particulares que se realizan en
ausencia del sacer. [162-167]
4. De aquellos que han sido apartados del estado
clerical [168]
Cap. VIII
Los remedios [169-171]
1. Graviora delicta [172]
2. Los actos graves [173]
3. Otros abusos [174-175]
4. El Obispo diocesano [176-180]
5. La Sede Apostólica [181-182]
6. Quejas por abusos en materia litúrgica [183-184]
Conclusión [185-186]
PROEMIO
[1.] El Sacramento de la Redención, que la Madre
Iglesia confiesa con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora
con veneración, en la santísima Eucaristía,[1] anuncia la muerte de
Jesucristo y proclama su resurrección, hasta que Él vuelva en
gloria,[2] como Señor y Dominador invencible, Sacerdote eterno y Rey
del universo, y entregue al Padre omnipotente, de majestad infinita,
el reino de la verdad y la vida.[3]
[2.] La doctrina de la Iglesia sobre la santísima
Eucaristía ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad,
a lo largo de los siglos, en los escritos de los Concilios y de los
Sumos Pontífices, puesto que en la Eucaristía se contiene todo el
bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo, nuestra Pascua,[4]
fuente y cumbre de toda la vida cristiana,[5] y cuya fuerza alienta
a la Iglesia desde los inicios.[6] Recientemente, en la Carta
Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo Pontífice Juan Pablo II
ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia, de gran
importancia eclesial para nuestra época.[7]
Para que también en los tiempos actuales, tan gran
misterio sea debidamente protegido por la Iglesia, especialmente en
la celebración de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a
esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos[8] que, en colaboración con la Congregación para la
Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la que se trataran
algunas cuestiones referentes a la disciplina del sacramento de la
Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone,
debe ser leído en continuidad con la mencionada Carta Encíclica
«Ecclesia de Eucharistia».
Sin embargo, la intención no es tanto preparar un
compendio de normas sobre la santísima Eucaristía sino más bien
retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la normativa
litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que continúan
siendo válidos, para reforzar el sentido profundo de las normas
litúrgicas[9] e indicar otras que aclaren y completen las
precedentes, explicándolas a los Obispos, y también a los
presbíteros, diáconos y a todos los fieles laicos, para que cada
uno, conforme al propio oficio y a las propias posibilidades, las
puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que se contienen en esta Instrucción
se refieren a cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y,
con las debidas salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia
latina, aprobados por el derecho.
[4.] «No hay duda de que la reforma litúrgica del
Concilio ha tenido grandes ventajas para una participación más
consciente, activa y fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio
del altar».[10] Sin embargo, «no faltan sombras».[11] Así, no se
puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la
naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la
tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no
raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos
eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han
convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe
terminarse.
[5.] La observancia de las normas que han sido
promulgadas por la autoridad de la Iglesia exige que concuerden la
mente y la voz, las acciones externas y la intención del corazón. La
mera observancia externa de las normas, como resulta evidente, es
contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo
quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un sólo cuerpo y
un sólo espíritu».[12] Por esto la acción externa debe estar
iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los unos
a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y
necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel,
madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y
nos enseñan a tener los mismos sentimientos que él;[13] conformando
nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón.
Cuanto se dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta
conformación de nuestros sentimientos con los sentimientos de
Cristo, expresados en las palabras y ritos de la Liturgia.
[6.] Los abusos, sin embargo, «contribuyen a
oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable
Sacramento».[14] De esta forma, también se impide que puedan «los
fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos discípulos de
Emaús: Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron».[15]
Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos
sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del Hijo
Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la
fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios[16],
especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.[17]
[7.] No es extraño que los abusos tengan su origen
en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en
Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la
libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo.[18] Esto
es válido no sólo para los preceptos que provienen directamente de
Dios, sino también, según la valoración conveniente de cada norma,
para las leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben
ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad
eclesiástica.
[8.] Además, se advierte con gran tristeza la
existencia de «iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas en
su intención, transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la
disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe». Sin embargo, «la
Eucaristía es un don demasiado grande para admitir ambigüedades y
reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas y
definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía
siga resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».[19]
[9.] Finalmente, los abusos se fundamentan con
frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello
de lo que no se comprende su sentido más profundo y su antigüedad.
Por eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura, «las preces,
oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y de
ella reciben su significado las acciones y los signos».[20] Por lo
que se refiere a los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia,
han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las
realidades divinas invisibles».[21] Justamente, la estructura y la
forma de las celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea
de la tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la
Iglesia Universal y con las costumbres universalmente aceptadas por
la constante tradición apostólica,[22] que la Iglesia entrega, con
solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es
sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
[10.] La misma Iglesia no tiene ninguna potestad
sobre aquello que ha sido establecido por Cristo, y que constituye
la parte inmutable de la Liturgia.[23] Pero si se rompiera este
vínculo que los sacramentos tienen con el mismo Cristo, que los ha
instituido, y con los acontecimientos en los que la Iglesia ha sido
fundada,[24] nada aprovecharía a los fieles, sino que podría
dañarles gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está
estrechamente ligada con los principios doctrinales,[25] por lo que
el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que
disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la
lex credendi.[26]
[11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado
grande «para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio
personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su
dimensión universal».[27] Quien actúa contra esto, cediendo a sus
propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad
substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión,[28] y
realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la
sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni
a un auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación
litúrgica, sino que más bien defrauda el patrimonio y la herencia de
los fieles. Los actos arbitrarios no benefician la verdadera
renovación,[29] sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles
a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia,
según su tradición y disciplina. Además, introducen en la misma
celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman,
cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a
significar y realizar admirablemente la comunión con la vida divina
y la unidad del pueblo de Dios.[30] De estos actos arbitrarios se
deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo
de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que
confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en
que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil,
de la «secularización».[31]
[12.] Por otra parte, todos los fieles cristianos
gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y
especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la
Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros
litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico
tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo
sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio
de la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que
de tal modo se realice para ella la celebración de la santísima
Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad,
excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que puedan
manifestar divisiones y facciones en la Iglesia.[32]
[13.] Todas las normas y recomendaciones expuestas
en esta Instrucción, de diversas maneras, están en conexión con el
oficio de la Iglesia, a quien corresponde velar por la adecuada y
digna celebración de este gran misterio. De los diversos grados con
que cada una de las normas se unen con la norma suprema de todo el
derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación de las
almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción.[33]
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA
[14.] «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la
competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en
la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el
Obispo».[34]
[15.] El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y
Pastor de la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de
su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y
universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer
libremente»,[35] aún comunicando con los pastores y los fieles.
[16.] Compete a la Sede Apostólica ordenar la
sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros
litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar
para que las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan
la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente
en todas partes.[36]
[17.] «La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede
Apostólica, salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, respecto a la ordenación y promoción de la sagrada
liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la
disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su
celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente para
que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se
prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».[37] En
esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el
cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se
tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
[18.] Los fieles tienen derecho a que la autoridad
eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz,
para que nunca sea considerada la liturgia como «propiedad privada
de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran
los Misterios».[38]
1. EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador de
los misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido
encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica.[39] Pues «el Obispo, por estar revestido de la plenitud
del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del
supremo sacerdocio"[40], sobre todo en la Eucaristía, que él mismo
celebra o procura que sea celebrada[41], y mediante la cual la
Iglesia vive y crece continuamente».[42]
[20.] La principal manifestación de la Iglesia tiene
lugar cada vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia
catedral, «con la participación plena y activa de todo el pueblo
santo de Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar,
donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos y
ministros.[43] Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía
es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de
ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de
reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes
de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según
su criterio».[44]
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia
a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le
corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».[45] Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente
que no se quite la libertad prevista en las normas de los libros
litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a la
iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias
pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté
verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.[46]
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le ha
sido encomendada[47] y a él corresponde regular, dirigir, estimular
y algunas veces también reprender[48], cumpliendo el ministerio
sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal,[49] para
edificar su grey en la verdad y en la santidad.[50] Explique el
auténtico sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque
en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y
fieles laicos,[51] para que todos sean conducidos a una celebración
activa y fructuosa de la Eucaristía,[52] y cuide igualmente para que
todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de
la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el
mundo.[53]
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo
como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que
todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de
Dios».[54] Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las
asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están
sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se
refiere a la liturgia,[55] salvo las legítimas concesiones del
derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el
deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios
situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o
dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles
acuden a ellos de forma habitual.[56]
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene
derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan
abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio
de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales,
en el culto a Dios y a los santos.[57]
[25.] Las comisiones, consejos o comités,
instituidos por el Obispo, para que contribuyan a «promover la
acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis», deben
actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y
contando con su confirmación; así cumplirán su tarea
adecuadamente[58] y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo
del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de cualquier
otra iniciativa en materia litúrgica, después de cierto tiempo,
resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido
fructuosa[59] su actividad, y valoren atentamente cuáles
correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su
actividad,[60] para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre
presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean
firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las
disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE OBISPOS
[26.] Esto vale también para las comisiones de la
misma materia, que, vivamente deseadas por el Concilio,[61] son
instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario
que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los
ayudantes peritos. Cuando el número de los miembros de la
Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de entre
ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica,
nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y
siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas;
evitando, sin embargo, el nombre de «comisión litúrgica».
[27.] La interrupción de todos los experimentos
sobre la celebración de la santa Misa, ha sido notificada por la
Santa Sede ya desde el año 1970[62] y nuevamente se repitió, para
recordarlo, en el año 1988.[63] Por lo tanto, cada Obispo y la misma
Conferencia no tienen ninguna facultad para permitir experimentos
sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en
los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro
tales experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá
por escrito, previa petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto
no se concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere a la
enculturación en materia litúrgica, se deben observar, estricta e
íntegramente, las normas especiales establecidas.[64]
[28.] Todas las normas referentes a la liturgia, que
la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a
las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.[65]
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.] Los presbíteros, como colaboradores fieles,
diligentes y necesarios, del orden Episcopal,[66] llamados para
servir al Pueblo de Dios, constituyen un único presbiterio[67] con
su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones. «En cada una de
las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el
que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte
de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo».
Y, «por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los
presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y
obedézcanle reverentemente».[68] Además, «preocupados siempre por el
bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral
de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia».[69]
[30.] Grande es el ministerio «que en la celebración
eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete
presidirla in persona Christi, dando un testimonio y un servicio de
comunión, no sólo a la comunidad que participa directamente en la
celebración, sino también a la Iglesia universal, a la cual la
Eucaristía hace siempre referencia. Por desgracia, es de lamentar
que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica después
del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad
y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido
causa de malestar».[70]
[31.] Coherentemente con lo que prometieron en el
rito de la sagrada Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal
Crismal, los presbíteros presidan «con piedad y fielmente la
celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio
de la Eucaristía y el sacramento de la reconciliación».[71] No
vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando
de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios,
con mutilaciones o con añadidos.[72] En efecto, dice San Ambrosio:
«No en si, [...] sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo
tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran la
Iglesia».[73] Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios por
los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos,
al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen
fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
[32.] «Esfuércese el párroco para que la santísima
Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles;
trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa
de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de
la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la
oración, también en el seno de las familias, y a la participación
consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad
del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con
la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».[74]
Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas, especialmente
la santa Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por
algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe ceder aquellas
cosas que son propias de su ministerio, en esta materia.
[33.] Por último, todos «los presbíteros procuren
cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de
que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se
les han encomendado alaben cada día con más perfección a Dios,
Padre, Hijo y Espíritu Santo».[75] Sobre todo, deben estar imbuidos
de la admiración y el estupor que la celebración del misterio
pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones de los
fieles.[76]
4. LOS DIÁCONOS
[34.] Los diáconos, «que reciben la imposición de
manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[77],
hombres de buena fama[78], deben actuar de tal manera, con la ayuda
de Dios, que sean conocidos como verdaderos discípulos[79] de aquel
«que no ha venido a ser servido sino a servir»[80] y estuvo en medio
de sus discípulos «como el que sirve».[81] Y fortalecidos con el don
del mismo Espíritu Santo, por la imposición de las manos, sirven al
pueblo de Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio.[82] Por
tanto, tengan al Obispo como padre, y a él y a los presbíteros,
préstenles ayuda «en el ministerio de la palabra, del altar y de la
caridad».[83]
[35.] No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe
con alma limpia[84], como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de
palabra y de obra, según el Evangelio y la tradición de la
Iglesia»,[85] sirviendo fielmente y con humildad, con todo el
corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y cumbre de toda la
vida eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y
el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la
Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor».[86]
Por tanto, todos los diáconos, por su parte, empléense en esto, para
que la sagrada Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los
libros litúrgicos debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN LA
CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.] La celebración de la Misa, como acción de
Cristo y de la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en
favor de la Iglesia, tanto universal como particular, y de cada uno
de los fieles,[87] a los que «de diverso modo afecta, según la
diversidad de órdenes, funciones y participación actual.[88] De este
modo el pueblo cristiano, "raza elegida, sacerdocio real, nación
santa, pueblo adquirido",[89] manifiesta su orden coherente y
jerárquico».[90] «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio
ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo
en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos
participan de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo».[91]
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han sido
liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por
el carácter al culto de la religión cristiana,[92] para que por su
sacerdocio real,[93] perseverantes en la oración y en la alabanza a
Dios,[94] ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa,
agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen,[95] y testimonien a
Cristo en todos los lugares de la tierra, dando razón a todo el que
lo pida, de que en él está la esperanza de la vida eterna.[96] Por
lo tanto, también la participación de los fieles laicos en la
celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no
puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que
se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad
bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la Iglesia
sobre la naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival sino también,
y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente considerada como
una de las claves principales para la plena participación de todos
los fieles en tan gran Sacramento.[97] «Privado de su valor
sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que
el de un encuentro convival fraterno».[98]
[39.] Para promover y manifestar una participación
activa, la reciente renovación de los libros litúrgicos, según el
espíritu del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del pueblo,
las respuestas, salmos, antífonas, cánticos, así como acciones,
gestos y posturas corporales, y el sagrado silencio que
cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén las
rúbricas, también de parte de los fieles.[99] Además, se ha dado un
amplio espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada
sobre el principio de que toda celebración responda a la necesidad,
a la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los participantes,
conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas. En
la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas bíblicas;
en la realización de la homilía; en la preparación de la oración de
los fieles; en las moniciones que a veces se pronuncian; y en
adornar la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia
posibilidad de que en toda celebración se pueda introducir,
cómodamente, una cierta variedad para que aparezca con mayor
claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a las
necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido
peculiar de la celebración, de modo que se favorezca la
participación interior. También se debe recordar que la fuerza de la
acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino,
verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el
misterio que se celebra.[100]
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia tiene,
sin duda alguna, esta característica de la participación activa de
todos los fieles, no se deduce necesariamente que todos deban
realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y
posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir,
necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis
procure con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos
superficiales, que en los últimos años se han difundido en algunas
partes, en esta materia; y despierte siempre en los fieles un
renovado sentimiento de gran admiración frente a la altura del
misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya celebración la Iglesia
pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»[101]. En efecto, en la
celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de
ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de
Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor
crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de su
esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios
mío!».[102]
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar, promover
y alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la
asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el uso
de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular
cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque en el rigor del
derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin embargo,
una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico,
especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el mismo
Magisterio;[103] esto vale sobre todo para el rezo del rosario.[104]
Además, estas prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a
frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también a
meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes
ejemplos de los santos del cielo, que nos hacen así participar en el
culto litúrgico, no sin gran provecho espiritual».[105]
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no se
reúne por voluntad humana, sino convocada por Dios en el Espíritu
Santo, y responde por la fe a su llamada gratuita (en efecto,
ekklesia tiene relación con Klesis, esto es, llamada).[106] Ni el
Sacrificio eucarístico se debe considerar como «concelebración», en
sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo
presente.[107] Al contrario, la Eucaristía celebrada por los
sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la
asamblea [...]. La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía
necesita absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística,
un sacerdote ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad
no está capacitada para darse por sí sola el ministro
ordenado».[108] Urge la necesidad de un interés común para que se
eviten todas las ambigüedades en esta materia y se procure el
remedio de las dificultades de estos últimos años. Por tanto,
solamente con precaución se emplearán términos como «comunidad
celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas vernáculas:
«celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea
celebrante», y otros de este tipo.
2. TAREAS DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE
LA SANTA MISA
[43.] Algunos de entre los fieles laicos ejercen,
recta y laudablemente, tareas relacionadas con la sagrada Liturgia,
conforme a la tradición, para el bien de la comunidad y de toda la
Iglesia de Dios.[109] Conviene que se distribuyan y realicen entre
varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.[110]
[44.] Además de los ministerios instituidos, de
lector y de acólito, [111] entre las tareas arriba mencionadas, en
primer lugar están los de acólito[112] y de lector[113] con un
encargo temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el
Misal Romano,[114] y también la tarea de preparar las hostias, lavar
los paños litúrgicos y similares. Todos «los ministros ordenados y
los fieles laicos, al desempeñar su función u oficio, harán todo y
sólo aquello que les corresponde»[115], y, ya lo hagan en la misma
celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de tal
forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera digna y
decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la
complementariedad entre la acción de los clérigos y los laicos, para
que las tareas de los laicos no sufran una especie de
«clericalización», como se dice, mientras los ministros sagrados
asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones
de los fieles laicos.[116]
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar una
ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente
preparado y ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y
su fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya
recibido la formación litúrgica correspondiente a su edad,
condición, género de vida y cultura religiosa. [117] No se elija a
ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los
fieles.[118]
[47.] Es muy loable que se conserve la benemérita
costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente
monaguillos, estén presentes y realicen un servicio junto al altar,
como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su
capacidad, sobre esta tarea.[119] No se puede olvidar que del
conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un
número considerable de ministros sagrados.[120] Institúyanse y
promuévanse asociaciones para ellos, en las que también participen y
colaboren los padres, y con las cuales se proporcione a los
monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de
asociaciones tenga carácter internacional, le corresponde a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.[121] A esta clase
de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el
juicio del Obispo diocesano y observando las normas
establecidas.[122]
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. LA MATERIA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.] El pan que se emplea en el santo Sacrificio de
la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente,
para que no haya ningún peligro de que se corrompa.[123] Por
consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la
realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan
elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que
lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad
que, según la valoración común, no se puede llamar pan de
trigo.[124] Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan
para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es
claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo
se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la
elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados.[125]
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas
partes del pan eucarístico que resultan de la fracción del pan, se
distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No obstante,
de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo requiere
el número de los que van a recibir la sagrada Comunión, u otras
razones pastorales lo exijan»;[126] más bien, según la costumbre,
sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción
ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración del
santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid,
puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.[127] En la
misma celebración de la Misa se le debe mezclar un poco de agua.
Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía
se conserve en perfecto estado y no se avinagre.[128] Está
totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en
cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia
exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de
los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras
bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida.
2. LA PLEGARIA EUCARÍSTICA
[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias
Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han
sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y
manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede tolerar
que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias
eucarísticas»,[129] ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni
utilizar otros, compuestos por personas privadas.[130]
[52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística,
que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la
celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma
ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la
Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un
ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos.
La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su
totalidad, y solamente, por el Sacerdote.[131]
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la
Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y
estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos
musicales»,[132] salvo las aclamaciones del pueblo, como rito
aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre
activamente y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al
sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones
indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que son: las
respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación
después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la
doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la
Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».[133]
[55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso de
que el sacerdote parte la hostia en el momento de la consagración,
durante la celebración de la santa Misa. Este abuso se realiza
contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con
urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la
mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así
una antiquísima tradición y manifestando la comunión eclesial. En
efecto, «la reunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión
con el propio Obispo y con el Romano Pontífice».[134]
3. LAS OTRAS PARTES DE LA MISA
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles que,
sobre todo en la celebración dominical, haya una música sacra
adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el altar, los
paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por
su dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a
que la celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en
todas sus partes, para que en ella sea proclamada y explicada con
dignidad y eficacia la palabra de Dios; la facultad de seleccionar
los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con cuidado,
según las normas, y las letras de los cantos de la celebración
Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes,
o diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio
arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos
pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la
celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el
sentido auténtico de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia de
la palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas entre
sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no
es lícito separar una de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos
diversos.[135] Tampoco está permitido realizar cada parte de la
sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se
deben proclamar en la celebración de la Misa, se deben seguir las
normas que se encuentran en los libros litúrgicos,[136] a fin de que
verdaderamente «la mesa de la Palabra de Dios se prepare con más
abundancia para los fieles y se abran a ellos los tesoros
bíblicos».[137]
[62.] No está permitido omitir o sustituir,
arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo,
cambiar «las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la
Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».[138]
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el
momento culminante de la liturgia de la palabra»,[139] en las
celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva al ministro
ordenado, conforme a la tradición de la Iglesia.[140] Por eso no
está permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar la
lectura evangélica en la celebración de la santa Misa; ni tampoco en
otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las
normas.[141]
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la
celebración de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,[142]
«la hará, normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la
encomendará a un sacerdote concelebrante, o a veces, según las
circunstancias, también al diácono, pero nunca a un laico.[143] En
casos particulares y por justa causa, también puede hacer la homilía
un obispo o un presbítero que está presente en la celebración,
aunque sin poder concelebrar».[144]
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada,
según lo prescrito en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente
que admitiera a los fieles no ordenados para poder hacer la homilía
en la celebración eucarística.[145] Se reprueba esta concesión, sin
que se pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos para
predicar, dentro de la celebración de la Misa, también es válida
para los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para
los que han recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para
cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o asociación, de
laicos.[146]
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se
fundamente estrictamente en los misterios de la salvación,
exponiendo a lo largo del año litúrgico, desde los textos de las
lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios de la fe y
las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un comentario de los
textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de los otros ritos
de la Iglesia.[147] Es claro que todas las interpretaciones de la
sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la
economía de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola
desde el contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la
homilía, procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la
vida. Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe el
sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por ejemplo,
tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente
ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra
época.[148]
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la
homilía,[149] difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso
normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y
otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión frecuente de
reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía y
encontrarán también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones de
la sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no
se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los fieles
en la santa Misa, para la Liturgia eucarística, no se reducen
necesariamente al pan y al vino para celebrar la Eucaristía, sino
que también pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los
fieles en forma de dinero o bien de otra manera útil para la caridad
hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser
siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de
nosotros: un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el
cual nos configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a
sí mismo por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre
todo, el misterio de la caridad que Jesucristo reveló en la Última
Cena, lavando los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la
dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas
exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero,
así como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar
oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.[150] Salvo el dinero y,
cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos,
por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean
presentadas fuera de la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano, de
dar la paz un poco antes de distribuir la sagrada Comunión, como
está establecido en el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la
tradición del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de
reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien
significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la
santísima Eucaristía.[151] En cambio, el sentido de reconciliación
entre los hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial
que se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus
formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente,
sólo a los más cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los
ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no
alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa
razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto al signo
para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de Obispos»,
con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la idiosincrasia
y las costumbres de los pueblos».[152]
[73.] En la celebración de la santa Misa, la
fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote
celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un
concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de dar la
paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción
del pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo
apostólico dio nombre a toda la acción eucarística, significa que
los fieles, siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de
un solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la
salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[153] Por esto, se debe realizar
el rito con gran respeto.[154] Sin embargo, debe ser breve. El
abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este
rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o
de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran
urgencia.[155]
[74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones
o testimonios sobre la vida cristiana sean expuestos por un laico a
los fieles congregados en la iglesia, siempre es preferible que esto
se haga fuera de la celebración de la Misa. Por causa grave, sin
embargo, está permitido dar este tipo de instrucciones o
testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la oración
después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre.
Además, estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden
tener un sentido que pueda ser confundido con la homilía,[156] ni se
permite que por ello se suprima totalmente la homilía.
4. LA UNIÓN DE VARIOS RITOS CON LA CELEBRACIÓN DE LA
MISA
[75.] Por el sentido teológico inherente a la
celebración de la eucaristía o de un rito particular, los libros
litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de
la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los
Sacramentos.[157] En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite
esta unión, especialmente cuando lo que se añadiría tiene un
carácter superficial y sin importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición de la
Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con
la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide
que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran o
concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo
deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para
atender las necesidades de los fieles.[158] Pero esto, hágase de
manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo
puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con
cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por
grave necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o
en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala
donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a
la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se
debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena,
debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de
la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles,
durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de
la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros
elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio de la
Iglesia Católica. Además, se debe evitar totalmente la celebración
de la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el
estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que la
Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos
tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en
contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe
juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA
COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles,
también, «como antídoto por el que somos liberados de las culpas
cotidianas y preservados de los pecados mortales»,[160] como se
muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que se
refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este
tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren
adecuadamente los sagrados misterios,[161] aunque «carece de la
eficacia del sacramento de la Penitencia»,[162] y no se puede pensar
que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que
corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas
cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana
sobre esta materia se transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es
necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad,[163]
para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la
Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión
sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya
oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado
a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de
confesarse cuanto antes.[164]
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que se
orientan a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los
fieles en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las
condiciones objetivas en las que no debe administrarse la
comunión».[165]
[83.] Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos
que participan en la celebración de la santa Misa y tiene las
debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunión. Sin
embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e
indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores
corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde se celebre la Misa para una gran
multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse
para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los
no católicos o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el
Magisterio de la Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la
disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en el momento
oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe
observar estrictamente.
[85.] Los ministros católicos administran
lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos, los
cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros
católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y
en el canon 861 § 2.[166] Además, las condiciones establecidas por
el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,[167] son
inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean
exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles deben ser guiados con insistencia
hacia la costumbre de participar en el sacramento de la penitencia,
fuera de la celebración de la Misa, especialmente en horas
establecidas, para que así se pueda administrar con tranquilidad,
sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una
participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente
suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento
de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada
uno.[168]
[87.] La primera Comunión de los niños debe estar
siempre precedida de la confesión y absolución sacramental.[169]
Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada por un
sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración de la Misa.
Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre el
Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger otro día, como los
domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y
Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el
domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía.[170]
No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no
han llegado al uso de razón o los que» el párroco «no juzgue
suficientemente dispuestos».[171] Sin embargo, cuando suceda que un
niño, de modo excepcional con respecto a los de su edad, sea
considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar
la primera Comunión, siempre que esté suficientemente instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión
sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento
prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es,
inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante.[172]
Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el
caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe
proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los
fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros
extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las
normas del derecho.[173]
[89.] Para que también «por los signos, aparezca
mejor que la Comunión es participación en el Sacrificio que se está
celebrando»,[174] es deseable que los fieles puedan recibirla con
hostias consagradas en la misma Misa.[175]
[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie,
según lo establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación
de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer,
antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben
establecer las mismas normas».[176]
[91.] En la distribución de la sagrada Comunión se
debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien
dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».[177]
Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho
no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues,
no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo
por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a
elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca,[178] si el
que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los
lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la
confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la
sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el
comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y
ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si
existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la
Comunión en la mano.[179]
[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles se
debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada
o algún fragmento.[180]
[94.] No está permitido que los fieles tomen la
hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos
que se lo pasen entre sí de mano en mano».[181] En esta materia,
además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa
nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la santísima
Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro
de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo
lo que prescribe el c. 921 § 2».[182]
[96.] Se reprueba la costumbre, que es contraria a
las prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean
distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella,
ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no
comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan
con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de
inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística
de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la
costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la
Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis
sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni
sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES
[97.] Cada vez que celebra la santa Misa, el
sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal,
pero antes de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen
los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote
celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del
pueblo.[183]
[98.] La Comunión de los sacerdotes concelebrantes
se realice según las normas prescritas en los libros litúrgicos,
utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa[184] y
recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las
dos especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega a los
concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir,
en ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la
Sangre de Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos especies está siempre
permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en
la acción sagrada».[185]
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la
plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad, son
admitidos a la Comunión bajo las dos especies también los fieles
laicos, en los casos indicados en los libros litúrgicos, con la
debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los principios
dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico
Tridentino.[186]
[101.] Para administrar a los fieles laicos la
sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta,
convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en
primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente
cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las
sagradas especies.[187] Para una mayor coordinación, es necesario
que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de
la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se
refiere «al modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo
las dos especies y a la extensión de la facultad».[188]
[102.] No se administre la Comunión con el cáliz a
los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van a
comulgar[189] que resulte difícil calcular la cantidad de vino para
la Eucaristía y exista el peligro de que «sobre demasiada cantidad
de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la
celebración»;[190] tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo
sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de
vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o
cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados
ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la
formación adecuada, o donde una parte importante del pueblo no
quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas,
disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad.
[103.] Las normas del Misal Romano admiten el
principio de que, en los casos en que se administra la sagrada
Comunión bajo las dos especies, «la sangre del Señor se puede tomar
bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla,
o una cucharilla».[191] Por lo que se refiere a la administración de
la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los
lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con
cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de
distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma,
utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado
pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento,
solamente en la boca.[192]
[104.] No se permita al comulgante mojar por sí
mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada.
Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe
hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente
prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es suficiente un cáliz, para la
distribución de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes
concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote
celebrante utilice varios cálices.[193] Recuérdese, no obstante, que
todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que realizar
la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razón
del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices
más pequeños.
[106.] Sin embargo, se debe evitar completamente,
después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a
otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de
tan gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se
utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan
plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la normativa establecida en los
cánones, «quien arroja por tierra las especies consagradas, o las
lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede
ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del
estado clerical».[194] En este caso se debe considerar incluida
cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas
especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba
indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo
de la sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en
las penas establecidas.[195] Además, recuerden todos que al terminar
la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de
la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre
todo que el sacerdote o, según las normas, otro ministro, de
inmediato debe sumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado
que quizá haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o
las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado
para la reserva de la Eucaristía.[196]
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La celebración eucarística se ha de hacer en
lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad
exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un
lugar digno».[197] De la necesidad del caso juzgará, habitualmente,
el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la
Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no
cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA MISA
[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre presente
que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza
continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo
frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración
diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles,
es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los
sacerdotes cumplen su principal ministerio».[198]
[111.] En la celebración o concelebración de la
Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de
la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas
comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su
Superior, dadas al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse
prudentemente que nada le impide celebrar».[199] El Obispo debe
proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en lengua latina o
bien en otra lengua, con tal de que se empleen textos litúrgicos que
hayan sido aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las
celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos, la
autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua del
pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes
celebrar el santo sacrificio en latín.[200]
[113.] Cuando una Misa es concelebrada por varios
sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la
lengua que sea conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y
por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes
haya algunos que no conocen la lengua de la celebración y, por lo
tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes propias de la
Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente
asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las
normas.[201]
[114.] «En las Misas dominicales de la parroquia,
como ‘comunidad eucarística’, es normal que se encuentren los
grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades
religiosas presentes en ella».[202] Aunque es lícito celebrar la
Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares,[203]
estos grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente
las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba el abuso de que sea suspendida de
forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del
pueblo, bajo el pretexto de promover el «ayuno de la Eucaristía»,
contra las normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito
romano.
[116.] No se multipliquen las Misas, contra la norma
del derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el
derecho.[204]
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos sagrados, que están destinados a
recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar,
estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros
litúrgicos.[205] Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de
decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que
los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales
sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material,
según la común estimación de cada región, sea verdaderamente
noble,[206] de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se
evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los
fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies
eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son
utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso
valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor
artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla,
creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale
también de los metales y otros materiales, que se corrompen
fácilmente.[207]
[118] Los vasos sagrados, antes de ser utilizados,
son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los
libros litúrgicos.[208] Es laudable que la bendición sea impartida
por el Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos para
el uso al cual están destinados.
[119.] El sacerdote, vuelto al altar después de la
distribución de la Comunión, de pie junto al altar o en la
credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después
purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el
purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa al altar
con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los
vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y
oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que
sean purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente
después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el
acólito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la
purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya
sea en la credencia. Ausente el diácono, el acólito litúrgicamente
instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde los
purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.[209]
[120.] Cuiden los pastores que los paños de la
sagrada mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies,
se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia, conforme a
la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de esta manera:
que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un
recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar
adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo
acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad de los colores en las
vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más eficacia, aun
exteriormente, tanto las características de los misterios de la fe
que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo
largo del año litúrgico».[210] También la diversidad «de ministerios
se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la
diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras deben
contribuir al decoro de la misma acción sagrada».[211]
[122.] «El alba», está «ceñida a la cintura con el
cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera
al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si no cubre
totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese el
amito».[212]
[123.] «La vestidura propia del sacerdote
celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente
se relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no se indica
otra cosa, revestida sobre el alba y la estola».[213] Igualmente, el
sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las rúbricas, no
deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea
extirpada cualquier costumbre contraria.
[124.] En el Misal Romano se da la facultad de que
los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante
principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito,
puedan omitir «la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba»,
cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran número de
concelebrantes y la falta de ornamentos.[214] Sin embargo, en el
caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible,
provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal,
pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de
necesidad. Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros
litúrgicos.
[125.] La vestidura propia del diácono es la
dalmática, puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la
insigne tradición de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad
de omitir la dalmática.[215]
[126.] Sea reprobado el abuso de que los sagrados
ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de
sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la
estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los
religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los
libros litúrgicos.[216] Los Ordinarios cuiden de que este tipo de
abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y
oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.] En los libros litúrgicos se concede la
facultad especial, para los días más solemnes, de usar vestiduras
sagradas festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del
día.[217] Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los
ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de conservar el
patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones,
para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido
de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de
formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día
festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden
sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o
negro.
[128.] La santa Misa y las otras celebraciones
litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de Dios
jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los
sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición,
participen claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros
presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por
una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como
habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes,
revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el
hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar».[218]
No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable,
que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si
fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y SU CULTO
FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La celebración de la Eucaristía en el
Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del
culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se
reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de que los
fieles que no pueden estar presentes en la Misa, especialmente los
enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su
sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión
sacramental».[219] Además, esta reserva permite también la práctica
de tributar adoración a este gran Sacramento, con el culto de
latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se
promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo
privada sino también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas
por la misma Iglesia.[220]
[130.] «Según la estructura de cada iglesia y las
legítimas costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será
reservado en un sagrario, en la parte más noble de la iglesia, más
insigne, más destacada, más convenientemente adornada» y también,
por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la oración», con
espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o asientos y
reclinatorios.[221] Atiéndase diligentemente, además, a todas las
prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del derecho,
[222] especialmente para evitar el peligro de profanación.[223]
[131.] Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se
prohibe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están
bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro
de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente
la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía.[224]
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a
otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente,
además, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin
sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los «graviora delicta»,
cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de
la Fe.[225]
[133.] El sacerdote o el diácono, o el ministro
extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o
impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la
Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar
donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo,
excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para
evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto
al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para
administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el
Ritual Romano.[226]
2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA
DE LA MISA
[134.] «El culto que se da a la Eucaristía fuera de
la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho
culto está estrechamente unido a la celebración del sacrificio
Eucarístico».[227] Por lo tanto, promuévase insistentemente la
piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como pública,
también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la
adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,[228] que es
«pontífice de los bienes futuros»[229] y Redentor del universo.
«Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el
testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la
exposición del santísimo Sacramento y la adoración de Cristo
presente bajo las especies eucarísticas».[230]
[135.] «La visita al santísimo Sacramento», los
fieles, «no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor
Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud,
prueba de amor y un homenaje de la debida adoración».[231] La
contemplación de Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en
cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con
Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.[232] «La
Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar
abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser
que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el
santísimo Sacramento».[233]
[136.] El Ordinario promueva intensamente la
adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve,
prolongada o perpetua. En los últimos años, de hecho, en tantos
«lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente
una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de
santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un abandono
casi total del culto de adoración eucarística».[234]
[137.] La exposición de la santísima Eucaristía
hágase siempre como se prescribe en los libros litúrgicos.[235]
Además, no se excluya el rezo del rosario, admirable «en su
sencillez y en su profundidad»,[236] delante de la reserva
eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo,
especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter
de esta oración como contemplación de los misterios de la vida de
Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente,
sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.[237]
[138.] Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca
debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por
un tiempo muy breve. Por lo tanto, hágase de tal forma que, en
momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al
menos por turno.
[139.] Donde el Obispo diocesano dispone de
ministros sagrados u otros que puedan ser designados para esto, es
un derecho de los fieles visitar frecuentemente el santísimo
sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al menos algunas veces
en el transcurso de cada año, participar de la adoración ante la
santísima Eucaristía expuesta.
[140.] Es muy recomendable que, en las ciudades o en
los núcleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano
designe una iglesia para la adoración perpetua, en la cual se
celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea
posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente
mientras se celebra la Misa.[238] Conviene que en la Misa, que
precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se consagre la
hostia que se expondrá a la adoración y se coloque en la custodia,
sobre el altar, después de la Comunión.[239]
[141.] El Obispo diocesano reconozca y, en la medida
de lo posible, aliente a los fieles en su derecho de constituir
hermandades o asociaciones para practicar la adoración, incluso
perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter
internacional, corresponde a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus
estatutos.[240]
3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde al Obispo diocesano dar normas
sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la
participación en ellas y a su decoro»[241] y promover la adoración
de los fieles.
[143.] «Como testimonio público de veneración a la
santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo
diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la
solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo»,[242] ya que la devota
«participación de los fieles en la procesión eucarística de la
solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que
cada año llena de gozo a quienes toman parte en ella».[243]
[144.] Aunque en algunos lugares esto no se pueda
hacer, sin embargo, conviene no perder la tradición de realizar
procesiones eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas maneras de
realizarlas, acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en
torno al santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de la
autoridad civil, en parques públicos.
[145.] Sea considerada de gran valor la utilidad
pastoral de los Congresos Eucarísticos, que «son un signo importante
de verdadera fe y caridad».[244] Prepárense con diligencia y
realícense conforme a lo establecido,[245] para que los fieles
veneren de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre
del Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la redención.[246]
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio ministerial no se puede
sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la
comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de
Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma
de la comunidad. [247] Puesto que «sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».[248]
[147.] Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia
así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles
laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del
derecho.[249] Estos fieles son llamados y designados para desempeñar
unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos
por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se
siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los
países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se
encuentra en circunstancias de persecución,[250] pero también en
otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo, debe considerarse de gran
importancia la formación de los catequistas, que con grandes
esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y
absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la
Iglesia.[251]
[149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de
antigua evangelización, son designados fieles laicos como
«asistentes pastorales», muchísimos de los cuales, sin duda, han
sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción
pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos.
Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se
asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los
clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes
pastorales» no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio
de los ministros sagrados.
[150.] La actividad del asistente pastoral se dirige
a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar
vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del
derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada
comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad
de los carismas.
[151.] Solamente por verdadera necesidad se recurra
al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la
Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena
participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es
suplementario y provisional.[252] Además, donde por necesidad se
recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense
especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un
sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes
vocaciones a las sagradas órdenes.[253]
[152.] Por lo tanto, estos ministerios de mera
suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo
ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la
celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado,
la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de
los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las
exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes,
ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes,
en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos
las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de
cada uno.
[153.] Además, nunca es lícito a los laicos asumir
las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras
vestiduras similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote
válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento
de la Eucaristía, actuando in persona Christi».[254] De donde el
nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente,
al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los
ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el
presbítero y el diácono,[255] a los que corresponde, por lo tanto,
administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la
celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y
plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo
del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está el
acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro
extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la
celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de
verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,[256] el
Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro
extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo
determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo,
este acto de designación no tiene necesariamente una forma
litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la
sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el
sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un
permiso ad actum.[257]
[156.] Este ministerio se entienda conforme a su
nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la
sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada
Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía», ni
«ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado
indebida e impropiamente su significado.
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de
ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada
Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la
sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido
designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la
costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando
esta tarea a laicos.[258]
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada
Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del
sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por
enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es
tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que
la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.[259] Pero esto
debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa
absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres
propias del lugar.
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada
Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para
administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo
o el hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la
praxis en esta materia durante los últimos años y, si es
conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por
una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este
tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano,
teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices
particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las
normas del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha dicho, la homilía, por su
importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al
sacerdote o al diácono.[260] Por lo que se refiere a otras formas de
predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o
cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser
admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio,
fuera de la Misa, según las normas del derecho.[261] Lo cual puede
hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos
lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso,
la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una
auténtica promoción del laicado.[262] Además, recuerden todos que la
facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a
los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso
presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN
AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia, en el día que se llama «domingo»,
se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo
el misterio pascual, especialmente por la celebración de la
Misa.[263] De hecho, «ninguna comunidad cristiana se edifica si no
tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima
Eucaristía».[264] Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que
sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de
precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y
también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el
domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la
iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo
diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el
presbiterio.[265] Entre las soluciones, las principales serán llamar
para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra
iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio
eucarístico.[266]
[163.] Todos los sacerdotes, a quienes ha sido
entregado el sacerdocio y la Eucaristía «para» los otros,[267]
recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de
cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo.[268]
Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún
sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace
nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada
por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el
precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días
establecidos.
[164.] «Cuando falta el ministro sagrado u otra
causa grave hace imposible la participación en la celebración
eucarística»,[269] el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo
diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración
dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las
normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales
especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente
extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos,
todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar
parte en este tipo de celebraciones, «considerarán como cometido
suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la
Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la
celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional
de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia
para celebrarla».[270]
[165.] Es necesario evitar, diligentemente,
cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración
eucarística.[271] Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con
prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas
reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor
coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada
la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica,
mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será
preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre
varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija
toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un
fiel laico que «preside» la celebración.
[166.] Así mismo, el Obispo diocesano, a quien
solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este
tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la
sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en
los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o
se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes
que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el
pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
[167.] «De manera parecida, no se puede pensar en
reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de
la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos
miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la
participación en su servicio litúrgico».[272] Si por una necesidad
urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de
los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles
católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar
en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del
día.[273]
4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO
CLERICAL
[168.] «El clérigo que, de acuerdo con la norma del
derecho, pierde el estado clerical», «se le prohíbe ejercer la
potestad de orden».[274] A este, por lo tanto, no le está permitido
celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso
excepcional establecido por el derecho;[275] ni los fieles pueden
recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que
lo permita, según la norma del canon 1335.[276] Además, estas
personas no hagan la homilía,[277] ni jamás asuman ninguna tarea o
ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la
confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
[169.] Cuando se comete un abuso en la celebración
de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación
de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el
vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a
Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina
de la Iglesia y su costumbre».[278]
[170.] Para que se dé una solución a este tipo de
abusos, lo «que más urge es la formación bíblica y litúrgica del
pueblo de Dios, pastores y fieles»,[279] de modo que la fe y la
disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada
Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo,
donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del
patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a
las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.
[171.] Entre los diversos abusos hay algunos que
constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y
también otros que con no menos atención hay que evitar y corregir.
Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el
Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto
sigue.
1. GRAVIORA DELICTA
[172.] Los graviora delicta contra la santidad del
sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los
sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora
delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de la
Fe»,[280] esto es:
a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o
arrojar las especies consagradas;[281]
b) atentar la realización de la liturgia del
Sacrificio eucarístico o su simulación;[282]
c) concelebración prohibida del Sacrificio
eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que
no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad
sacramental de la ordenación sacerdotal;[283]
d) consagración con fin sacrílego de una materia sin
la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de
la celebración eucarística.[284]
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el juicio sobre la gravedad de los
actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las
normas por ella establecidas, como actos graves se consideran
siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y
dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se
explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96,
101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168.
Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de
Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los
cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además, aquellas acciones, contra lo que se
trata en otros lugares de esta Instrucción o en las normas
establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca
importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y
corregir con solicitud.
[175.] Como es evidente, lo que se expone en esta
Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su
disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras
normas de la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del
Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal,
corríjase, conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO DIOCESANO.
[176.] El Obispo diocesano, «por ser el dispensador
principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de
que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la
celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio
pascual».[285] A este corresponde, «dentro de los límites de su
competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».[286]
[177.] «Dado que tiene obligación de defender la
unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la
disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el
cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para
que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,
especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de
los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los
Santos».[287]
[178.] Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea
del lugar sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida
apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso
que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente,
por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias
y de la culpabilidad.
[179.] Los delitos contra la fe y también los
graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de
los otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso necesario,
procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del
derecho, tanto común como propio».[288]
[180.] De otro modo, el Ordinario proceda conforme a
la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario,
penas canónicas y recordando de modo especial lo establecido en el
canon 1326. Si se trata de hechos graves, hágase saber a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos.
5. LA SEDE APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos
probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima
Eucaristía, se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el
hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto
antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la
investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
[182.] En los casos de mayor dificultad, el
Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya solicitud
participa por razón de la misma ordenación, antes de tratar la
cuestión, no omita solicitar el parecer de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta
Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano
Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las
dispensas necesarias[289] o comunicando instrucciones y
prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy especial, todos procuren, según
sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea
defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos
sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea
gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción de
personas, todos están obligados a cumplir esta labor.
[184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea
diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un
abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente
que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud
del primado del Romano Pontífice.[290] Conviene, sin embargo, que,
en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero
al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y
caridad.
CONCLUSIÓN
[185.] «A los gérmenes de disgregación entre los
hombres, que la experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la
humanidad a causa del pecado, se contrapone la fuerza generosa de
unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía, construyendo la Iglesia,
crea, precisamente por ello, comunidad entre los hombres».[291] Por
tanto, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicación de
cuanto se recuerda en esta Instrucción, la humana fragilidad
obstaculice menos la acción del santísimo Sacramento de la
Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad, desterrado
cualquier uso reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen
María, «mujer eucarística»,[292] resplandezca en todos los hombres
la presencia salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de
su Sangre.
[186.] Todos los fieles participen en la santísima
Eucaristía de manera plena, consciente y activa, en cuanto es
posible;[293] la veneren con todo el corazón en la piedad y en la
vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el ejercicio del
sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad
y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en nombre de
Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia.
Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad
si ha respetado los derechos de los fieles laicos, que se
encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con confianza, en la
seguridad de que todos desempeñan correctamente las tareas que la
Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la celebración de
la sagrada Liturgia, para los fieles.[294] Cada uno recuerde siempre
que es servidor de la sagrada Liturgia.[295]
Sin que obste nada en contrario.
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo
Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, en colaboración con la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la aprobó
el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del año 2004,
disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a
quienes corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la
Anunciación del Señor, 25 de marzo del 2004.
Francis Card. Arinze
Prefecto
Domenico Sorrentino
Arzobispo Secretario
[1] Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp.
VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum, editio typica
tertia, día 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis, 2002, Missa
votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.
[2] Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex
Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del 2003,
nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441, 442, 445.
[3] Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In
sollemnitate Domini nostri Iesu Christi, universorum Regis,
Praefatio, p. 499.
[4] Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Dec. sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 5; JUAN PABLO II,
Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, día 28 de junio del
2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
[5] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, día 21 de noviembre de 1964,
n. 11.
[6] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.
[7] Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.
[8] Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[9] Cf. ibidem.
[10] Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[11] Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica,
Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS
81 (1989) pp. 909-910; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, día 4 de
diciembre de 1963, n. 48.
[12] MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588;
cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4, 4.
[13] Cf. Fil 2, 5.
[14] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[15] Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24,
31.
[16] Cf. Rom 1, 20.
[17] Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione
Domini, p. 528.
[18] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis
splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp.
1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n.
7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria
Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
[19] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[20] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO
Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero
de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
[21] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[22] Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh.,
211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200:
«Illa autem quae non scripta, sed tradita custodimus, quae quidem
toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis
Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia
saluberrima auctoritas, commendata atque statuta retineri.»; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día 7 de diciembre de
1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre algunos aspectos
de la Iglesia como comunión Communionis notio, día 28 de mayo de
1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87
(1995) pp. 298-299.
[23] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21.
[24] Cf. PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum
Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR.
DOCTRINA FE, Declaración, Inter insigniores, día 15 de octubre de
1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87
(1995) p. 298.
[25] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día
20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.
[26] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980)
p. 333.
[27] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[28] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto
sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium Ecclesiarum,
día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI, Const.
Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de marzo del
2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.
[29] Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003)
pp. 692.
[30] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6: AAS
59 (1967) p. 545.
[31] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp. 332-333.
[32] Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) pp.
467-468.
[33] Cf. Código de Derecho Canónico, día 25 de enero
de 1983, c. 1752.
[34] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 838 § 1.
[35] Código de Derecho Canónico, c. 331; cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 22.
[36] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.
[37] JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus,
día 28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62,
63 y 66, pp. 876-877.
[38] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[39] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto
sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día
28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de Derecho Canónico,
c. 387.
[40] Oración de la consagración episcopal en rito
bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873,
p. 139.
[41] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn.
8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
[42] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545;
cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis,
día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17
de octubre del 2003, pp. 6-8.
[43] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO
DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK,
I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22;
cf. también Código de Derecho Canónico, c. 389.
[44] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 26.
[45] Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
[46] Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST.
LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
[47] Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27;
Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3.
[48] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
[49] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el
ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[50] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de
septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
[51] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 387.
[52] Cf. ibidem, n. 22.
[53] Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
[54] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
[55] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1;
678 § 1.
[56] Cf. ibidem, c. 683 § 1.
[57] Cf. ibidem, c. 392.
[58] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
562.
[59] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
[60] Cf. ibidem.
[61] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. OBISPOS,
Carta Praesidibus Episcoporum Conferentiarum missa nomine quoque
Congr. pro Gentium Evangelizatione, día 21 de junio de 1999, n. 9:
AAS 91 (1999) p. 999.
[62] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970)
pp. 692-704, esto p. 703.
[63] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa
Preces eucharisticae et experimenta liturgica, día 21 de marzo de
1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.
[64] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314.
[65] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S
CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de
1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001)
pp. 711-713.
[66] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre
el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día
7 de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo
consecrationis sacerdotalis, in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum,
auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II cura
recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera, día 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n.
101.
[67] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed.
F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist.
48, 2: ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610.
[68] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 28.
[69] Ibidem.
[70] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468; 452-453.
[71] PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione
presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada
Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium,
p. 292.
[72] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII,
día 3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de Derecho
Canónico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
[73] S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
[74] Código de Derecho Canónico, c. 528 § 2.
[75] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
[76] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.
[77] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones
Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia, II, p. 103;
Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D. MANSI, 3, 954.
[78] Cf. Hch 6, 3.
[79] Cf. Jn 13, 35.
[80] Mt 20, 28.
[81] Lc 22, 27.
[82] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 29.
[83] Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione
Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap.
III, De Ordinatione diaconorum, n. 199.
[84] Cf. 1 Tim 3, 9.
[85] Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione
Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap.
III, De Ordinatione diaconorum, n. 200.
[86] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.
[87] Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr.
sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio pastoral de los
Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr. sobre el ecumenismo,
Unitatis redintegratio, día 21 de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp.
542, 544-545; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.
[88] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 91.
[89] 1 Ped 2, 9; cf. 2, 4-5.
[90] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.
[91] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10.
[92] Cf. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q.
63, a. 2.
[93] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452.
[94] Cf. Hech 2, 42-47.
[95] Cf. Rom 12, 1.
[96] Cf. 1 Ped 3, 15; 2, 4-10.
[97] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95 (2003)
pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae
Cenae, día 24 de febrero de 1980, n. 9: AAS
72 (1980) pp. 129-133.
[98] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[99] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn.
30-31.
[100] Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 1: AAS 62 (1970)
p. 695.
[101] Cf. MISSALE ROMANUM, Feria secunda post
Dominica V in Quadragesima, Collecta,
p. 258.
[102] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo
Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS 93 (2001) p.
280; cf. Jn 20, 28.
[103] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 586; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 67; PABLO VI,
Exhortación Apostólica, Marialis cultus, día 11 de febrero de 1974,
n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la
Liturgia, día 17 de diciembre del 2001.
[104] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium
Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.
[105] PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 586-587.
[106] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p.
297.
[107] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 553.
[108] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO
LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802;
CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de
1563, Doctrina y cánones de sacra ordinationis, cap. 4: DS
1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
553.
[109] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 2;
cf. también MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 97.
[110] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
109.
[111] Cf. PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio
datae», Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII:
PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, De
institutione lectorum et acolythorum, de admissione inter candidatos
ad diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo,
editio typica, día 3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64 (1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533;
Código de Derecho Canónico, c. 230 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 98-99, 187-193.
[112] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
187-190, 193; Código de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
[113] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, nn. 2 y 18:
AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 101, 194-198; Código de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
[114] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
100-107.
[115] Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.
[116] Cf. JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia
de Obispos de las Antillas, día 7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94
(2002) pp. 575-577; Exhortación Apostólica postsinodal,
Christifideles laici, día 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS 81
(1989) pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, Principios
teológicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp. 860-861.
[117] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 19.
[118] Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973:
AAS 65 (1973) p. 266.
[119] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra,
día 3 de septiembre de 1958, n. 93c: AAS 50 (1958) p. 656.
[120] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de
1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos
sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de marzo de 1994:
Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.
[121] Cf. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica,
Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
[122] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de
1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos
sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de marzo de 1994:
Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta a un Obispo, día 27 de
julio del 2001: Notitae 38 (2002) pp. 46-54.
[123] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 924 § 2;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 320.
[124] Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr.,
Dominus Salvator noster, día 26 de marzo de 1929, n. 1: AAS 21
(1929) pp. 631-642, esto p. 632.
[125] Cf. ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.
[126] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
321.
[127] Cf. Lc 22, 18; Código de Derecho Canónico, c.
924 §§ 1, 3; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 322.
[128] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
323.
[129] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
[130] S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72
(1980) p. 335.
[131] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS
72 (1980) p. 334.
[132] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
[133] Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf.
también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
[134] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p. 459.
[135] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 2b: AAS 62 (1970)
p. 696.
[136] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
356-362.
[137] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 51.
[138] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57;
cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13:
AAS 81 (1989) p. 910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la
unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia,
Dominus Iesus, día 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000) pp. 742-765.
[139] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.
[140] Cf. ibidem, nn. 59-60.
[141] Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate
Pauli Pp. VI editum Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: Ordo
celebrandi Matrimonium, editio typica altera, día 19 de marzo de
1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM, ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum
eorumque pastoralis curae, editio typica, día 7 de diciembre de
1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
[142] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[143] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
66; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 §
1, a lo que se refiere también la ya citada CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1:
AAS 89 (1997) p. 865.
[144] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66;
cf. también Código de Derecho Canónico,
c. 767 § 1.
[145] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865;
cf. también Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; PONT. COMISIÓN
PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL COD. DER. CANÓNICO, Respuesta ad
propositum dubium, día 20 de junio de 1987: AAS 79 (1987) p. 1249.
[146] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp.
864-865.
[147] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap.
8: DS 1749; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.
[148] Cf. JUAN PABLO II, Alocución a los Obispos de
los Estados Unidos de América, venidos a Roma en visita «ad limina
Apostolorum», día 28 de mayo de 1993, n. 2: AAS 86 (1994) p. 330.
[149] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 386 § 1.
[150] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
73.
[151] Cf. ibidem, n. 154.
[152] Cf. ibidem, nn. 82, 154.
[153] Ibidem, n. 83.
[154] Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 5: AAS 62 (1970) p. 699.
[155] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 83, 240, 321.
[156] Cf. CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art.
3 § 2:
AAS 89 (1997) p. 865.
[157] Cf. especialmente, Institutio generalis de
Liturgia Horarum, nn. 93-98; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis
Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus, editio typica, día 31
de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis, 1984, Praenotanda n.
28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, editio typica,
día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis, 1981, nn. 10 y
14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las Misas con
grupos particulares, Actio pastoralis, día 15 de mayo de 1969: AAS
61 (1969) pp. 806-811; Directorio de las Misas con niños, Pueros
baptizatos, día 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp. 30-46;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 21.
[158] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Misericordia Dei, día 7 abril del 2002, n. 2: AAS 94
(2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS,
Respuesta ad dubia proposita: Notitiae 37 (2001) pp. 259-260.
[159] Cf. S. CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 702.
[160] CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día
11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638;
cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss.
Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967)
p. 560.
[161] Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p.
505.
[162] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.
[163] Cf. 1 Cor 11, 28.
[164] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 916; CONC.
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr.
de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp.
457-458; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS
59 (1967) p. 561.
[165] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.
[166] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46:
AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT. CONSEJO PARA LA
PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación
de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de
l'unité, día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp.
1039-1119, esto p. 1089.
[167] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 46: AAS 95 (2003)
pp. 463-464.
[168] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
[169] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914; S.
CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus Pontifex, día 24
de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los Presidentes de las
Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31 de marzo de 1977:
Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma, 1988,
pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO,
Respuesta ad propositum dubium, día 20 de mayo de 1977: AAS 69
(1977) p. 427.
[170] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, día 31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp.
713-766, esto pp. 731-734.
[171] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914.
[172] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.
[173] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT.
COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE
DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de
1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
[174] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
[175] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.
[176] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
160.
[177] Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c.
915..
[178] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
161.
[179] CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Dubium: Notitiae 35 (1999)
pp. 160-161.
[180] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
118.
[181] Ibidem, n. 160.
[182] Código de Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT.
COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76
(1984) p. 746.
[183] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160, 243-244, 246.
[184] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
237-249; cf. también nn. 85, 157.
[185] Cf. ibidem, n. 283a.
[186] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI,
día 16 de julio de 1562, Decr. De communione eucharistica, caps.
1-3: DS 1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, nn. 282-283.
[187] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 283.
[188] Cf. ibidem.
[189] Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de 1970:
AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS
62 (1970) p. 699.
[190] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
285a.
[191] Ibidem, n. 245.
[192] Cf. ibidem, nn. 285b y 287.
[193] Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.
[194] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367.
[195] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad
propositum dubium, día 3 de julio de 1999:
AAS 91 (1999) p. 918.
[196] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
163, 284.
[197] Código de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S.
CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p.
701.
[198] Código de Derecho Canónico, c. 904; cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De
Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp.
753-774, esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 19.
[199] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 903;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200.
[200] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Código de
Derecho Canónico, c. 928.
[201] Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica,
Institutio Generalis, n. 114.
[202] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
n. 36: AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.
[203] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, especialmente n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp. 806-811.
[204] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 905,
945-958; CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día 22 de febrero de
1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.
[205] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 327-333.
[206] Cf. ibidem, n. 332.
[207] Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.
[208] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
333; Apéndice IV. Ordo benedictionis calicis et patenae intra Missam
adhibendus, pp. 1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et altaris,
editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis,
1977, cap. VII, pp. 125-132.
[209] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
163, 183, 192.
[210] Ibidem, n. 345.
[211] Ibidem, n. 335.
[212] Cf. ibidem, n. 336.
[213] Cf. ibidem, n. 337.
[214] Cf. ibidem, n. 209.
[215] Cf. ibidem, n. 338.
[216] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970)
p. 701.
[217] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
346g.
[218] Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.
[219] S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae
sacramentum, día 21 de junio de 1973:
AAS 65 (1973)
610.
[220] Cf. ibidem.
[221] Cf. S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568;
Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS
56 (1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 314.
[222] Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n.
3: AAS 72 (1980) pp. 117-119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p. 568; Código de Derecho Canónico,
c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 314- 317.
[223] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 938 §§ 3-5.
[224] S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo
unquam, día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207,
esto p. 206.
[225] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Sacramentorum sanctitatis tutela, día 30 de abril
del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad
totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et
Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[226] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 26-78.
[227] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[228] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5:
DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
569; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día 3 de septiembre
de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543;
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
n. 20: AAS 72 (1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[229] Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003)
p. 435.
[230] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.
[231] PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei:
AAS 57 (1965) p. 771.
[232] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003)
pp. 449-450.
[233] Código de Derecho Canónico, c. 937.
[234] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[235] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 82-100; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico,
c. 941 § 2.
[236] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium
Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36,
esto en n. 2, p. 6.
[237] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Carta de la Congregación, día 15 de enero de 1998: Notitiae 34
(1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, Carta ad quemdam
sacerdotem, día 8 de marzo de 1996: Notitiae 34 (1998) p. 511.
[238] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 83;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho
Canónico, c. 941 § 2.
[239] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, n. 94.
[240] Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor
bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
[241] Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 102; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317.
[242] Código de Derecho Canónico, c. 944 § 1;
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
[243] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[244] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra
Missam,
Praenotanda, n. 109.
[245] Cf. ibidem, nn. 109-112.
[246] Cf. MISSALE ROMANUM, In sollemnitate
sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi,
Collecta, p. 489.
[247] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89
(1997) p. 859.
[248] Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf.
CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215,
cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los
Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084;
CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563,
Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[249] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3;
JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio «de laicorum cooperatione in
ministerio pastorali presbyterorum», día 22 de abril de 1994, n. 2:
L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
[250] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997)
pp. 852-856.
[251] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre
la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre
de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio,
n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
[252] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2:
AAS 89 (1997) p. 872.
[253] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
[254] Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.
[255] Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO
II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.
[256] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.
[257] Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p.
264; PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria
quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE
ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae
Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 §
1: AAS 89 (1997) p. 871.
[258] Cf. S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS
72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día
11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
[259] Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr.,
Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp.
265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio
de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89
(1997) p. 871.
[260] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[261] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.
[262] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§
3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
[263] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp.
731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte,
día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95
(2003) pp. 460-461.
[264] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6;
cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22,
33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.
[265] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR.
CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de
junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp.
367, 372.
[266] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de
presbítero, Christi Ecclesia, n. 18:
Notitiae 24 (1988) p. 370.
[267] Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n.
2: AAS 72 (1980) p. 116.
[268] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho
Canónico, cc. 1246-1247.
[269] Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24
(1988)
p. 366.
[270] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
[271] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi
Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
[272] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT.
CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct.
para la aplicación de los principios y las normas sobre el
ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n.
115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
[273] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de
l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.
[274] Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la
recta interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de
mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.
[275] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 §
2.
[276] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335,
segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90
(1998) pp. 63-64.
[277] Lo que se refiere a sacerdotes que han
obtenido la despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas
de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae
substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.
[278] S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q.
93, a. 1.
[279] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 15-19.
[280] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu
propio, Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739;
cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de
delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[281] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad
propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918;
CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica
y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis
gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS
93 (2001) p. 786.
[282] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2
n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[283] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y
1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de
delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[284] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a
los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis
gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS
93 (2001) p. 786.
[285] Código de Derecho Canónico, c. 387. [286]
Ibidem, c. 838 § 4. [287] Ibidem, c. 392.
[288] JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor
bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.
[289] Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876. [290]
Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
[291] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.
[292] Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp.
469-472.
[293] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
sobre la s. Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn.
11, 41 y 48. [294] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q.
64, a. 9 ad primum. [295] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 24. |