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PACEM
IN TERRIS
CARTA ENC ÍCLICA
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
Sobre la paz entre
todos los pueblos que ha de fundarse
en la verdad, la justicia, el amor y la libertad.
A los venerables
hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,
Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena
voluntad
INTRODUCCIÓN
El orden en el universo
1. La paz
en la tierra, suprema aspiración de toda la humanidad a través
de la historia, es indudable que no puede establecerse ni
consolidarse si no se respeta fielmente el orden establecido por
Dios.
2. El
progreso científico y los adelantos técnicos enseñan claramente
que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera un
orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrínseca
dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar
los instrumentos adecuados para adueñarse de esas mismas fuerzas
y ponerlas a su servicio.
3. Pero
el progreso científico y los adelantos técnicos lo primero que
demuestran es la grandeza infinita de Dios, creador del universo y
del propio hombre. Dios hizo de la nada el universo, y en él
derramó los tesoros de su sabiduría y de su bondad, por lo cual
el salmista alaba a Dios en un pasaje con estas palabras: ¡Oh
Yahvé, Señor nuestro, cuán admirable es tu nombre en toda la
tierra![1].
Y en otro texto dice: ¡Cuántas son tus obras, oh Señor, cuán
sabiamente ordenadas![2]
De igual manera, Dios creó al hombre a su imagen y semejanza[3],
dotándole de inteligencia y libertad, y le constituyó señor del
universo, como el mismo salmista declara con esta sentencia: Has
hecho al hombre poco menor que los ángeles, 1e has coronado de
gloria y de honor. Le diste el señorío sobre las obras de tus
manos. Todo lo has puesto debajo de sus pies[4].
El
orden en la humanidad
4.
Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste que con este orden
maravilloso del universo ofrece el desorden que reina entre los
individuos y entre los pueblos. Parece como si las relaciones que
entre ellos existen no pudieran regirse más que por 1a fuerza.
5. Sin
embargo, en lo más íntimo del ser humano, el Creador ha impreso
un orden que la conciencia humana descubre y manda observar
estrictamente. Los hombres muestran que los preceptos de la ley
están escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia[5].
Por otra parte, ¿cómo podría ser de otro modo? Todas las obras
de Dios son, en efecto, reflejo de su infinita sabiduría, y
reflejo tanto más luminoso cuanto mayor es el grado absoluto de
perfección de que gozan[6].
6. Pero
una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de
pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas
comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que
rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo,
siendo así que tales leyes son de otro género y hay que
buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo,
esto es, en la naturaleza del hombre.
7. Son,
en efecto, estas leyes las que enseñan claramente a los hombres,
primero, cómo deben regular sus mutuas relaciones en la
convivencia humana; segundo, cómo deben ordenarse las relaciones
de los ciudadanos con las autoridades públicas de cada Estado;
tercero, cómo deben relacionarse entre sí los Estados;
finalmente, cómo deben coordinarse, de una parte, los individuos
y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos los
pueblos, cuya constitución es una exigencia urgente del bien común
universal.
I.
ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES CIVILES
8. Hemos
de hablar primeramente del orden que debe regir entre los hombres.
La
persona humana, sujeto de derechos y deberes
9. En
toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que
establecer como fundamento el principio de que todo hombre es
persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre
albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo
derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo
de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello,
universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún
concepto[7].
10. Si,
por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la
luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar
necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los
hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos
hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de
la gloria eterna.
Los
derechos del hombre
Derecho a
la existencia y a un decoroso nivel de vida
11.
Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos
del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia,
a la integridad corporal, a los medios necesarios para un
decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento,
el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y,
finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe
prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también
el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad,
invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra
eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios
necesarios para su sustento[8].
Derecho a
la buena fama, a la verdad y a la cultura
12. El
hombre exige, además,, por derecho natural el debido respeto a su
persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la
verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del
bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una
profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información
objetiva de los sucesos públicos.
13. También
es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la
cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una
instrucción fundamental común y una formación técnica o
profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio
país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos
puedan subir, sí su capacidad intelectual lo permite, a los más
altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo
posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades
adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido[9].
Derecho
al culto divino
14. Entre
los derechos del hombre dé bese enumerar también el de poder
venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar
la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña
Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea,
el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para
seguirle. Este es el vínculo de piedad que a El nos somete y nos
liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión[10].
A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal
memoria, León XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera,
digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la
dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia
y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y
del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron
constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus
escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los
innumerables mártires cristianos [11].
Derechos
familiares
15. Además
tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que
prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya
creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes,
o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa[12].
16. Por
lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio
libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario
considerarla como la semilla primera y natural dela sociedad
humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia
tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural
y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la
familia y ayudarla a cumplir su misión.
17. A los
padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de
mantener y educar a los hijos[13].
Derechos
económicos
18. En lo
relativo al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene
derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y
a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo[14].
19. Pero
con estos derechos económicos está ciertamente unido el de
exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías
del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el
normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la
mujer, hay quedarle la posibilidad de trabajar en condiciones
adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre[15].
20. De la
dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer
las actividades económicas, salvando el sentido de la
responsabilidad[16].
Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador
con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y
que, por lo mismo, según las posibilidades de la empresa, le
permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de
vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto, nuestro
predecesor, de feliz memoria, Pío XII afirma: Al deber de
trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde
asimismo un derecho natural en virtud del cual puede pedir, a
cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus
hijos. Tan profundamente está mandada por la naturaleza la
conservación del hombre[17].
Derecho a
la propiedad privada
21. También
surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de
los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en
otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para
garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre
de la propia misión en todos los campos de la actividad económica,
y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación
para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y
prosperidad en el Estado[18].
22. Por
último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de
propiedad privada entraña una función social[19].
Derecho
de reunión y asociación
23. De la
sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión
y de asociación; el de dar a las asociaciones que creen la forma
más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar
dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de
conducirlas a los resultados previstos [20].
24. Como
ya advertimos con gran insistencia en la encíclica Mater et
magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas
asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los
fines que os particulares por sí solos no pueden obtener
eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse
como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la
dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el
sentido de la responsabilidad[21].
Derecho
de residencia y emigración
25. Ha de
respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a
conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos
del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo
aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su
domicilio[22].
El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad
política no impide en modo alguno ser miembro de la familia
humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común
a todos los hombres.
Derecho a
intervenir en la vida pública
26. Añádese
a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el
derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al
bien común. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria,
Pío XII, el hombre como tal, lejos de ser objeto y elemento
puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe
ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin[23].
Derecho a
la seguridad jurídica
27. A la
persona humana corresponde también la defensa legítima de sus
propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por
las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro
predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del
ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable
derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una
esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque
arbitrario([24].
Los
deberes del hombre
Conexión
necesaria entre derechos y deberes
28. Los
derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos
en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y
otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su
origen, mantenimiento y vigor indestructible.
29. Por
ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la
existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un
decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho
de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con
mayor profundidad y amplitud.
El deber
de respetar los derechos ajenos
30. Es
asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un
determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás
el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho
fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la
ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por
tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo
sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los
que derriban con una mano lo que con la otra construyen.
El deber
de colaborar con los demás
31. Al
ser los hombres por naturaleza sociables, deben convivir unos con
otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una
convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y
se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se
sigue también el que cada uno deba aportar su colaboración
generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten
los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes.
32. No
basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas
necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible,
que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su
sustento.
33. A
esto se añade que la sociedad, además de tener un orden jurídico,
ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que
todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e
intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización
actual permita, aconseje o reclame.
El deber
de actuar con sentido de responsabilidad
34. La
dignidad de la persona humana requiere, además, que el hombre, en
sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por
lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe respetar los
derechos, cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a
los demás en una multitud de obras, principalmente en virtud de
determinaciones personales. De esta manera, cada cual ha de actuar
por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no
movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las
veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo
en la razón de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella,
efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez
de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida
y al propio perfeccionamiento.
La
convivencia civil
Verdad,
justicia, amor y libertad, fundamentos de la convivencia humana
35. Por
esto, la convivencia civil sólo puede juzgarse ordenada, fructífera
y congruente con la dignidad humana si se funda en la verdad. Es
una advertencia del apóstol San Pablo: Despojándoos de la
mentira, hable cada uno verdad con su prójimo, pues que todos
somos miembros unos de otros[25].
Esto ocurrirá, ciertamente, cuando cada cual reconozca, en la
debida forma, los derechos que le son propios y los deberes que
tiene para con los demás. Más todavía: una comunidad humana será
cual la hemos descrito cuando los ciudadanos, bajo la guía de la
justicia, respeten los derechos ajenos y cumplan sus propias
obligaciones; cuando estén movidos por el amor de tal manera, que
sientan como suyas las necesidades del prójimo y hagan a los demás
partícipes de sus bienes, y procuren que en todo el mundo haya un
intercambio universal de los valores más excelentes del espíritu
humano. Ni basta esto sólo, porque la sociedad humana se va
desarrollando conjuntamente con la libertad, es decir, con
sistemas que se ajusten a la dignidad del ciudadano, ya que,
siendo éste racional por naturaleza, resulta, por lo mismo,
responsable de sus acciones.
Carácter
espiritual de la sociedad humana
36. La
sociedad humana, venerables hermanos y queridos hijos, tiene que
ser considerada, ante todo, como una realidad de orden
principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados
por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos
conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a
desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo
placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse
inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí
mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes
espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al
mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la
economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político,
del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos
constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su
incesante desarrollo.
37. El
orden vigente en la sociedad es todo él de naturaleza espiritual.
Porque se funda en la verdad, debe practicarse según los
preceptos de la justicia, exige ser vivificado y completado por el
amor mutuo, y, por último, respetando íntegramente la libertad,
ha de ajustarse a una igualdad cada día más humana.
La
convivencia tiene que fundarse en el orden moral establecido por
Dios
38. Sin
embargo, este orden espiritual, cuyos principios son universales,
absolutos e inmutables, tiene su origen único en un Dios
verdadero, personal y que trasciende a la naturaleza humana. Dios,
en efecto, por ser la primera verdad y el sumo bien, es la fuente
más profunda de la cual puede extraer su vida verdadera una
convivencia humana rectamente constituida, provechosa y adecuada a
la dignidad del hombre[26].
A esto se refiere el pasaje de Santo Tomás de Aquino: El que la
razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida
su bondad, es una derivación de la ley eterna, la cual se
identifica con la razón divina... Es, por consiguiente, claro que
la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley
eterna que de la razón humana [27].
Características
de nuestra época
39. Tres
son las notas características de nuestra época.
La
elevación del mundo laboral
40. En
primer lugar contemplamos el avance progresivo realizado por las
clases trabajadoras en lo económico y en lo social. Inició el
mundo del trabajo su elevación con la reivindicación de sus
derechos, principalmente en el orden económico y social.
Extendieron después los trabajadores sus reivindicaciones a la
esfera política. Finalmente, se orientaron al logro de las
ventajas propias de una cultura más refinada. Por ello, en la
actualidad, los trabajadores de todo el mundo reclaman con energía
que no se les considere nunca simples objetos carentes de razón y
libertad, sometidos al uso arbitrario de los demás, sino como
hombres en todos los sectores de la sociedad; esto es, en el orden
económico y social, en el político y en el campo de la cultura.
La
presencia de la mujer en la vida pública
41. En
segundo lugar, es un hecho evidente la presencia de la mujer en la
vida pública. Este fenómeno se registra con mayor rapidez en los
pueblos que profesan la fe cristiana, y con más lentitud, pero
siempre en gran escala, en países de tradición y civilizaciones
distintas. La mujer ha adquirido una conciencia cada día más
clara de su propia dignidad humana. Por ello no tolera que se la
trate como una cosa inanimada o un mero instrumento; exige, por el
contrario, que, tanto en el ámbito de la vida doméstica como en
el de la vida pública, se le reconozcan los derechos y
obligaciones propios de la persona humana.
La
emancipación de los pueblos
42.
Observamos, por último, que, en la actualidad, la convivencia
humana ha sufrido una total transformación en lo social y en lo
político. Todos los pueblos, en efecto, han adquirido ya su
libertad o están a punto de adquirirla. Por ello, en breve plazo
no habrá pueblos dominadores ni pueblos dominados.
43. Los
hombres de todos los países o son ya ciudadanos de un Estado
independiente, o están a punto de serlo. No hay ya comunidad
nacional alguna que quiera estar sometida al dominio de otra.
Porque en nuestro tiempo resultan anacrónicas las teorías, que
duraron tantos siglos, por virtud de las cuales ciertas clases
recibían un trato de inferioridad, mientras otras exigían
posiciones privilegiadas, a causa de la situación económica y
social, del sexo o de la categoría política.
44. Hoy,
por el contrario, se ha extendido y consolidado por doquiera la
convicción de que todos los hombres son, por dignidad natural,
iguales entre sí. Por lo cual, las discriminaciones raciales no
encuentran ya justificación alguna, a lo menos en el plano de la
razón y de la doctrina. Esto tiene una importancia extraordinaria
para lograr una convivencia humana informada por los principios
que hemos recordado. Porque cuando en un hombre surge la
conciencia de los propios derechos, es necesario que aflore también
la de las propias obligaciones; de forma que aquel que posee
determinados derechos tiene asimismo, como expresión de su
dignidad, la obligación de exigirlos, mientras los demás tienen
el deber de reconocerlos y respetarlos.
45.
Cuando la regulación jurídica del ciudadano se ordena al respeto
de los derechos y de los deberes, los hombres se abren
inmediatamente al mundo de las realidades espirituales, comprenden
la esencia de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la
libertad, y adquieren conciencia de ser miembros de tal sociedad.
Y no es esto todo, porque, movidos profundamente por estas mismas
causas, se sienten impulsados a conocer mejor al verdadero Dios,
que es superior al hombre y personal. Por todo lo cual juzgan que
las relaciones que los unen con Dios son el fundamento de su vida,
de esa vida que viven en la intimidad de su espíritu o unidos en
sociedad con los demás hombres.
II.
ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES POLÍTICAS
La
autoridad
Es
necesaria
46. Una
sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos
de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y
consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al
provecho común del país. Toda la autoridad que los gobernantes
poseen proviene de Dios, según enseña San Pablo: Porque no hay
autoridad que no venga de Dios [28].
Enseñanza del Apóstol que San Juan Crisóstomo desarrolla
en estos términos: ¿Qué dices? ¿Acaso todo gobernante ha sido
establecido por Dios? No digo esto -añade-, no hablo de cada uno
de los que mandan, sino de la autoridad misma. Porque el que
existan las autoridades, y haya gobernantes y súbditos, y todo
suceda sin obedecer a un azar completamente fortuito, digo que es
obra de la divina sabiduría[29].En
efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza
y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva
a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al
bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una
autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad,
surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que
es su autor[30].
Debe
estar sometida al orden moral
47. La
autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de
sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en
la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue
evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral,
que tiene a Dios como primer principio y último fin. Por eso
advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: El mismo
orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra al hombre
como persona autónoma, es decir, como sujeto de derechos y de
deberes inviolables, raíz y término de su propia vida social,
abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de
autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir... Y como
ese orden absoluto, a la luz de la sana razón, y más
particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro
origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que... la
dignidad de la autoridad política es la dignidad de su
participación en la autoridad de Dios[31].
Sólo así
obliga en conciencia
48. Por
este motivo, el derecho de mandar que se funda exclusiva o
principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la
promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre
a laborar por el bien común, y, aun cuando tal vez tuviera esa
eficacia, no se ajustaría en absoluto a la dignidad del hombre,
que es un ser racional y libre. La autoridad no es, en su
contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que
apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al
deber que sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboración
al bien común. Pero como todos los hombres son entre sí iguales
en dignidad natural, ninguno de ellos, en consecuencia, puede
obligar a los demás a tomar una decisión en la intimidad de su
conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el único
que ve y juzga los secretos más ocultos del corazón humano.
49. Los
gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al
ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y
constituye una participación de la misma[32].
Y se
salva la dignidad del ciudadano
50.
Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que
su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo alguno,
sometimiento de hombrea hombre, sino, en realidad, un acto de
culto a Dios, creador solícito de todo, quien ha ordenado que las
relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden que El
mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida
reverencia, el hombre no se humilla, sino más bien se eleva y
ennoblece, ya que servir a Dios es reinar[33].
La ley
debe respetar el ordenamiento divino
51. El
derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y
dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o
dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden
espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en
tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden
obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a
Dios antes que a los hombres[34]);
más aún, en semejante situación, la propia autoridad se
desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Así
lo enseña Santo Tomás: En cuanto a lo segundo, la ley humana
tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y
así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna.
Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta,
y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia [35].
Autoridad
y democracia
52. Ahora
bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en
modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir
los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y
determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la
autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda
conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente
democrático[36].
El
bien común
Obliga al
ciudadano
53. Todos
los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su
colaboración personal al bien común. De donde se sigue la
conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus
intereses a las necesidades de los demás, y la de que deben
enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los
gobernantes han establecido, según normas de justicia y
respetando los procedimientos y límites fijados para el gobierno.
Los gobernantes, por tanto, deben dictar aquellas disposiciones
que, además de su perfección formal jurídica, se ordenen por
entero al bien de la comunidad o puedan conducir a él.
Obliga
también al gobernante
54. La
razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien
común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe
buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y
ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación
real de las circunstancias[37]
Está
ligado a la naturaleza humana
55. Sin
duda han de considerarse elementos intrínsecos del bien común
las propiedades características de cada nación[38];
pero estas propiedades no definen en absoluto de manera completa
el bien común. El bien común, en efecto, está íntimamente
ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su
total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la
íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en
cuenta el concepto de la persona humana[39].
Debe
redundar en provecho de todos
56.
Añádase a esto que todos los miembros de la comunidad deben
participar en el bien común por razón de su propia naturaleza,
aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y
condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes
han de orientar sus esfuerzos a que el bien común redunde en
provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo
social determinado, como lo establece ya nuestro predecesor, de
inmortal memoria, León XIII: No se puede permitir en modo alguno
que la autoridad civil sirva el interés de uno o de pocos, porque
está constituida para el bien común de todos[40].
Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a
veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los
ciudadanos más débiles, que puedan hallarse en condiciones de
inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus
legítimos intereses[41].
Abarca a
todo el hombre
57. Hemos
de hacer aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común
abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias del cuerpo
como las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes
deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y
escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de
los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al
mismo tiempo los bienes del espíritu[42].
58. Todos
estos principios están recogidos con exacta precisión en un
pasaje de nuestra encíclica Mater et magistra, donde establecimos
que el bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales
que permitan a los ciudadanos e1 desarrollo expedito y pleno de su
propia perfección [43].
59. E1
hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede
satisfacer sus necesidades ni conseguir en esta vida mortal su
perfecta felicidad. Esta es 1a razón de que el bien común deba
procurarse por tales vías y con tales medios que no sólo no
pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que,
por el contrario, le ayuden a conseguirla [44].
Deberes
de los gobernantes en orden al bien común
1.
Defender los derechos y deberes del hombre
60. En 1a
época actual se considera que el bien común consiste
principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a
persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres
de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer,
respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro,
facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos
deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a persona
humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser
oficio esencial de todo poder público [45].
61. Por
eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o
los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda
obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].
2.
Armonizarlos y regularlos
62. Más
aún, los gobernantes tienen como deber principal el de armonizar
y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que
vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal
forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus
derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás;
en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no
dificulte a los otros 1a práctica de sus respectivos deberes, y,
por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad de los
derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada[47].
3.
Favorecer su ejercicio
63. Es
además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar
positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite
al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta
una acción apropiada de los poderes públicos en 1o económico,
lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre
todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en
sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y
deberes de 1a persona humana carecen de toda eficacia práctica.
4.
Exigencias concretas en esta materia
64. Es
por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para
que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo
tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de
los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios
esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes,
comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que
faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios
para el descanso del espíritu. Es necesario también que las
autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de
previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una
desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones
familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un
tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las
autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para
el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo
adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que
corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad; que
en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de
la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente
organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la
convivencia social; que, finalmente, todos, por los procedimientos
y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura.
5.
Guardar un perfecto equilibrio en 1a regulación y tutela de los
derechos
65. Sin
embargo, el bien general del país también exige que los
gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los
derechos de los ciudadanos como en la función de irlos
perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un
lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos
particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una
posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro,
el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en
la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los
derechos de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de
que la intervención de las autoridades públicas en el campo
económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe
coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por
el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre
iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos
esenciales de la persona humana [48].
66.
Idéntica finalidad han de tener las iniciativas de todo género
del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano tanto la defensa
de sus derechos como e1 cumplimiento de sus deberes en todos los
sectores de la vida social.
La
constitución jurídico-política de la sociedad
67.
Pasando a otro tema, no puede establecerse una norma universal
sobre cuál sea la forma mejor de gobierno ni sobre los sistemas
más adecuados para el ejercicio de las funciones públicas, tanto
en la esfera legislativa como en 1a administrativa y en la
judicial.
División
de funciones y de poderes
68. En
realidad, para determinar cuál haya de ser la estructura
política de un país o el procedimiento apto para el ejercicio de
las funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la
situación actual y las circunstancias de cada pueblo; situación
y circunstancias que cambian en función de los lugares y de las
épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda con la propia
naturaleza del hombre una organización de la convivencia
compuesta por las tres clases de magistraturas que mejor respondan
a la triple función principal de 1a autoridad pública; porque en
una comunidad política así organizada, las funciones de cada
magistratura y las relaciones entre el ciudadano y los servidores
de la cosa pública quedan definidas en términos jurídicos. Tal
estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al
ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el
cumplimiento de sus deberes.
Normas
generales para e1 ejercicio de los tres poderes
69. Sin
embargo, para que esta organización jurídica y política de la
comunidad rinda las ventajas que le son propias, es exigencia de
la misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las
dificultades que surjan con procedimientos y medios idóneos,
ajustados a las funciones específicas de su competencia y a la
situación actual del país. Esto implica, además, la obligación
que el poder legislativo tiene, en el constante cambio que 1a
realidad impone, de no descuidar jamás en su actuación las
normas morales, las bases constitucionales del Estado y las
exigencias del bien común. Reclama, en segundo lugar, que la
administración pública resuelva todos los casos en consonancia
con el derecho, teniendo a la vista la legislación vigente y con
cuidadoso examen crítico de la realidad concreta. Exige, por
último, que el poder judicial dé a cada cual su derecho con
imparcialidad plena y sin dejarse arrastrar por presiones de grupo
alguno. Es también exigencia de la realidad que tanto el
ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance los
medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus
obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones
privadas como en sus contactos con los funcionarios públicos[49]
.
Cautelas
y requisitos que deben observar los gobernantes
70. Es
indudable que esta ordenación jurídica del Estado, la cual
responde a las normas de la moral y de la justicia y concuerda con
el grado de progreso de la comunidad política, contribuye en gran
manera al bien común del país.
71. Sin
embargo, en nuestros tiempos, la vida social es tan variada,
compleja y dinámica, que cualquier ordenación jurídica, aun la
elaborada con suma prudencia y previsora intención, resulta
muchas veces inadecuada frente a las necesidades.
72. Hay
que añadir un hecho más: el de que las relaciones recíprocas de
los ciudadanos, de los ciudadanos y de los grupos intermedios con
las autoridades y, finalmente, de las distintas autoridades del
Estado entre sí, resultan a veces tan inciertas y peligrosas, que
no pueden encuadrarse en determinados moldes jurídicos. En tales
casos, la realidad pide que los gobernantes, para mantener
incólume la ordenación jurídica del Estado en sí misma y en
los principios que la inspiran, satisfacer las exigencias
fundamentales de la vida social, acomodar las leyes y resolver los
nuevos problemas de acuerdo con los hábitos de la vida moderna,
tengan, lo primero, una recta idea de la naturaleza de sus
funciones y de los límites de su competencia, y posean, además,
sentido de la equidad, integridad moral, agudeza de ingenio y
constancia de voluntad en grado bastante para descubrir sin
vacilación lo que hay que hacer y para llevarlo a cabo a tiempo y
con valentía[50].
Acceso
del ciudadano a la vida pública
73. Es
una exigencia cierta de la dignidad humana que los hombres puedan
con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien solamente
pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que
concuerden con la situación real de la comunidad política a la
que pertenecen.
74. Por
otra parte, de este derecho de acceso a la vida pública se siguen
para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de bien
común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los
gobernantes, al ponerse en contacto y dialogar con mayor
frecuencia con los ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que
más interesan para el bien común, y, por otra parte, la
renovación periódica de las personas en los puestos públicos no
sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que además
le da la posibilidad de rejuvenecerse en cierto modo para acometer
el progreso de la sociedad humana[51].
Exigencias
de la época
Carta de
los derechos del hombre
75. De
todo 1o expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en
nuestra época, lo primero que se requiere en la organización
jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras,
un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo
en la constitución general del Estado.
Organización
de poderes
76. Se
requiere, en segundo lugar, que, en términos estrictamente
jurídicos, se elabore una constitución pública de cada
comunidad política, en la que se definan los procedimientos para
designar a los gobernantes, los vínculos con los que
necesariamente deban aquellos relacionarse entre sí, las esferas
de sus respectivas competencias y, por último, las normas
obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus funciones.
Relaciones
autoridad-ciudadanos
77. Se
requiere, finalmente, que se definan de modo específico los
derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las
autoridades y que se prescriba de forma clara como misión
principal delas autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo
mutuo, tutela y desarrollo continuo de los derechos y deberes del
ciudadano.
Juicio
crítico
78. Sin
embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la
voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente
primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del
ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución
política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del
Estado para mandar[52].
79. No
obstante, estas tendencias de que hemos hablado constituyen
también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los
hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su
propia dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir
en la ida pública y a exigir que sus derechos personales e
inviolables se defiendan en la constitución política del país.
No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las
autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales
y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por
las mismas.
III.
ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Las
relaciones internacionales deben regirse por la ley moral
80. Nos
complace confirmar ahora con nuestra autoridad las enseñanzas que
sobre el Estado expusieron repetidas veces nuestros predecesores,
esto es, que las naciones son sujetos de derechos y deberes mutuos
y, por consiguiente, sus relaciones deben regularse por las normas
de la verdad, la justicia, la activa solidaridad y la libertad.
Porque la misma ley natural que rige las relaciones de convivencia
entre los ciudadanos debe regular también las relaciones mutuas
entre las comunidades políticas.
81. Este
principio es evidente para todo el que considere que los
gobernantes, cuando actúan en nombre de su comunidad y atienden
al bien de la misma, no pueden, en modo alguno, abdicar de su
dignidad natural, y, por tanto, no les es lícito en forma alguna
prescindir de la ley natural, a la que están sometidos, ya que
ésta se identifica con la propia ley moral.
82. Es,
por otra parte, absurdo pensar que los hombres, por el mero hecho
de gobernar un Estado, puedan verse obligados a renunciar a su
condición humana. Todo lo contrario, han sido elevados a tan
encumbrada posición porque, dadas sus egregias cualidades
personales, fueron considerados como los miembros más
sobresalientes de la comunidad.
83. Más
aún, el mismo orden moral impone dos consecuencias: una, la
necesidad de una autoridad rectora en el seno de la sociedad;
otra, que esa autoridad no pueda rebelarse contra tal orden moral
sin derrumbarse inmediatamente, al quedar privada de su propio
fundamento. Es un aviso del mismo Dios: Oíd, pues, ¡oh reyes!, y
entended; aprended vosotros los que domináis los confines de la
tierra. Aplicad el oído los que imperáis sobre las muchedumbres
y los que os engreís sobre la multitud de las naciones. Porque el
poder os fue dado por el Señor, y la soberanía por el Altísimo,
el cual examinará vuestras obras y escudriñará vuestros
pensamientos[53].
84.
Finalmente, es necesario recordar que también en la ordenación
de las relaciones internacionales la autoridad debe ejercerse de
forma que promueva el bien común de todos, ya que para esto
precisamente se ha establecido.
85. Entre
las exigencias fundamentales del bien común hay que colocar
necesariamente el principio del reconocimiento del orden moral y
de la inviolabilidad de sus preceptos. El nuevo orden que todos
los pueblos anhelan... hade alzarse sobre la roca indestructible e
inmutable de la ley moral, manifestada por el mismo Creador
mediante el orden natural y esculpida por El en los corazones de
los hombres con caracteres indelebles... Como faro
resplandeciente, la ley moral debe, con los rayos de sus
principios, dirigir la ruta de la actividad de los hombres y de
los Estados, los cuales habrán de seguir sus amonestadoras,
saludables y provechosas indicaciones, sí no quieren condenar a
la tempestad y al naufragio todo trabajo y esfuerzo para
establecer un orden nuevo[54].
Las
relaciones internacionales deben regirse por la verdad
86. Hay
que establecer como primer principio que las relaciones
internacionales deben regirse por la verdad. Ahora bien, la verdad
exige que en estas relaciones se evite toda discriminación racial
y que, por consiguiente, se reconozca como principio sagrado e
inmutable que todas las comunidades políticas son iguales en
dignidad natural. De donde se sigue que cada una de ellas tiene
derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios
necesarios para este desarrollo y a ser, finalmente, la primera
responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior; de igual
manera, cada nación tiene también el derecho a la buena fama y a
que se le rindan los debidos honores.
87. La
experiencia enseña que son muchas y muy grandes las diferencias
entre los hombres en ciencia, virtud, inteligencia y bienes
materiales. Sin embargo, este hecho no puede justificar nunca el
propósito de servirse de la superioridad propia para someter de
cualquier modo a los demás. Todo lo contrarío: esta superioridad
implica una obligación social más grave para ayudar a los demás
a que logren, con el esfuerzo común, la perfección propia.
88. De
modo semejante, puede suceder que algunas naciones aventajen a
otras en el grado de cultura, civilización y desarrollo
económico. Pero esta ventaja, lejos de ser una causa lícita para
dominar injustamente a las demás, constituye más bien una
obligación para prestar una mayor ayuda al progreso común de
todos los pueblos.
89. En
realidad, no puede existir superioridad alguna por naturaleza
entre los hombres, ya que todos ellos sobresalen igualmente por su
dignidad natural. De aquí se sigue que tampoco existen
diferencias entre las comunidades políticas por lo que respecta a
su dignidad natural. Cada Estado es como un cuerpo, cuyos miembros
son los seres humanos. Por otra parte, 1a experiencia enseña que
los pueblos son sumamente sensibles, y no sin razón, en todas
aquellas cosas quede alguna manera atañen a su propia dignidad.
90.
Exige, por último, la verdad que en el uso de los medios de
información que la técnica moderna ha introducido, y que tanto
sirve para fomentar y extender el mutuo conocimiento de los
pueblos, se observen de forma absoluta las normas de una serena
objetividad. Lo cual no prohíbe, ni mucho menos, a los pueblos
subrayar los aspectos positivos de su vida. Pero han de rechazarse
por entero los sistemas de información que, violando los
preceptos de la verdad y de la justicia, hieren la fama de
cualquier país [55].
Las
relaciones internacionales deben regirse por la justicia
91.
Segundo principio: las relaciones internacionales deben regularse
por las normas de la justicia, lo cual exige dos cosas: el
reconocimiento de los mutuos derechos y el cumplimiento de los
respectivos deberes.
92. Y
como las comunidades políticas tienen derecho a la existencia, al
propio desarrollo, a obtener todos los medios necesarios para su
aprovechamiento, a ser los protagonistas de esta tarea y a
defender su buena reputación y los honores que les son debidos,
de todo ello se sigue que las comunidades políticas tienen
igualmente el deber de asegurar de modo eficaz tales derechos y de
evitar cuanto pueda lesionarlos. Así como en las relaciones
privadas los hombres no pueden buscar sus propios intereses con
daño injusto de los ajenos, de la misma manera, las comunidades
políticas no pueden, sin incurrir en delito, procurarse un
aumento de riquezas que constituya injuria u opresión injusta de
las demás naciones. Oportuna es a este respecto la sentencia de
San Agustín: Si se abandona la justicia, ¿qué son los reinos
sino grandes latrocinios?[56].
93. Puede
suceder, y de hecho sucede, que pugnen entre sí las ventajas y
provechos que las naciones intentan procurarse. Sin embargo, las
diferencias quede ello surjan no deben zanjarse con las armas ni
por el fraude o el engaño, sino, como corresponde a seres
humanos, por la razonable comprensión recíproca, el examen
cuidadoso y objetivo de la realidad y un compromiso equitativo de
los pareceres contrarios.
El
problema de las minorías étnicas
94. A
este capítulo de las relaciones internacionales pertenece de modo
singular la tendencia política quedes de el siglo XIX se ha ido
generalizando e imponiendo, por virtud de la cual los grupos
étnicos aspiran a ser dueños de sí mismos y a constituir una
sola nación. Y como esta aspiración, por muchas causas, no
siempre puede realizarse, resulta de ello la frecuente presencia
de minorías étnicas dentro de los límites de una nación de
raza distinta, lo cual plantea problemas de extrema gravedad.
95. En
esta materia hay que afirmar claramente que todo cuanto se haga
para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías
étnicas viola gravemente los deberes de la justicia. Violación
que resulta mucho más grave aún si esos criminales atentados van
dirigidos al aniquilamiento de la raza.
96.
Responde, por el contrario, y plenamente, a lo que la justicia
demanda: que los gobernantes se consagren a promover con eficacia
los valores humanos de dichas minorías, especialmente en lo
tocante a su lengua, cultura, tradiciones, recursos e iniciativas
económicas[57].
97. Hay
que advertir, sin embargo, que estas minorías étnicas, bien por
la situación que tienen que soportar a disgusto, bien por la
presión de los recuerdos históricos, propenden muchas veces a
exaltar más de lo debido sus características raciales propias,
hasta el punto de anteponerlas a los valores comunes propios de
todos los hombres, como si el bien de la entera familia humana
hubiese de subordinarse al bien de una estirpe. Lo razonable, en
cambio, es que tales grupos étnicos reconozcan también las
ventajas que su actual situación les ofrece, ya que contribuye no
poco a su perfeccionamiento humano el contacto diario con los
ciudadanos de una cultura distinta, cuyos valores propios puedan
ir así poco a poco asimilando. Esta asimilación sólo podrá
lograrse cuando las minorías se decidan a participar
amistosamente en los usos y tradiciones de los pueblos que las
circundan; pero no podrá alcanzarse si las minorías fomentan los
mutuos roces, que acarrean daños innumerables y retrasan el
progreso civil de las naciones.
Las
relaciones internacionales deben regirse por el principio de la
solidaridad activa
Asociaciones,
colaboración e intercambios
98. Como
las relaciones internacionales deben regirse por las normas de la
verdad y de la justicia, por ello han de incrementarse por medio
de una activa solidaridad física y espiritual. Esta puede
lograrse mediante múltiples formas de asociación, como ocurre en
nuestra época, no sin éxito, en lo que atañe a la economía, la
vida social y política, la cultura, la salud y el deporte. En
este punto es necesario tener a la vista que la autoridad
pública, por su propia naturaleza, no se ha establecido para
recluir forzosamente al ciudadano dentro de los límites
geográficos de la propia nación, sino para asegurar ante todo el
bien común, el cual no puede ciertamente separarse del bien
propio de toda la familia humana.
99. Esto
implica que las comunidades políticas, al procurar sus propios
intereses, no solamente no deben perjudicar a las demás, sino que
también todas ellas han de unir sus propósitos y esfuerzos,
siempre que la acción aislada de alguna no baste para
conseguirlos fines apetecidos; en esto hay que prevenir con todo
empeño que lo que es ventajoso para ciertas naciones no acarree a
las otras más daños que utilidades.
100. Por
último, el bien común universal requiere que en cada nación se
fomente toda clase de intercambios entre los ciudadanos y los
grupos intermedios. Porque, existiendo en muchas partes del mundo
grupos étnicos más o menos diferentes, hay que evitar que se
impida la comunicación mutua entre las personas que pertenecen a
unas u otras razas; lo cual está en abierta oposición con el
carácter de nuestra época, que ha borrado, o casi borrado, las
distancias internacionales. No ha de olvidarse tampoco que los
hombres de cualquier raza poseen, además de los caracteres
propios que los distinguen de los demás, otros e importantísimos
que les son comunes con todos los hombres, caracteres que pueden
mutuamente desarrollarse y perfeccionarse, sobre todo en lo que
concierne a los valores del espíritu. Tienen, por tanto, el deber
y el derecho de convivir con cuantos están socialmente unidos a
ellos.
101. Es
un hecho de todos conocido que en algunas regiones existe evidente
desproporción entre la extensión de tierras cultivables y el
número de habitantes; en otras, entre las riquezas del suelo y
los instrumentos disponibles para el cultivo; por consiguiente, es
preciso que haya una colaboración internacional para procurar un
fácil intercambio de bienes, capitales y personas[58].
102. En
tales casos, juzgamos lo más oportuno que, en la medida posible,
el capital busque al trabajador, y no al contrario. Porque así se
ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su situación
familiar, sin verse constreñidas a emigrar penosamente a otros
países, abandonando el suelo patrio, y emprender una nueva vida,
adaptándose a las costumbres de un medio distinto.
La
situación de los exiliados políticos
103. El
paterno amor con que Dios nos mueve a amar a todos los hombres nos
hace sentir una profunda aflicción ante el infortunio de quienes
se ven expulsados de su patria por motivos políticos. La multitud
de estos exiliados, innumerables sin duda en nuestra época, se ve
acompañada constantemente por muchos e increíbles dolores.
104. Tan
triste situación demuestra que los gobernantes de ciertas
naciones restringen excesivamente los límites de la justa
libertad, dentro de los cuales es lícito al ciudadano vivir con
decoro una vida humana. Más aún: en tales naciones, a veces,
hasta el derecho mismo a la libertad se somete a discusión o
incluso queda totalmente suprimido. Cuando esto sucede, todo el
recto orden de la sociedad civil se subvierte; por que la
autoridad pública está destinada, por su propia naturaleza, a
asegurar el bien de la comunidad, cuyo deber principal es
reconocer el ámbito justo de la libertad y salvaguardar
santamente sus derechos.
105. Por
esta causa, no está demás recordar aquí a todos que los
exiliados políticos poseen la dignidad propia de la persona y se
les deben reconocer los derechos consiguientes, los cuales no han
podido perder por haber sido privados de la ciudadanía en su
nación respectiva.
106.
Ahora bien, entre los derechos de la persona humana debe contarse
también el de que pueda lícitamente cualquiera emigrar a la
nación donde espere que podrá atender mejor a sí mismo y a su
familia. Por lo cual es un deber de las autoridades públicas
admitir a los extranjeros que llegan y, en cuanto lo permita el
verdadero bien de su comunidad, favorecerlos propósitos de
quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros.
107. Por
estas razones, aprovechamos la presente oportunidad para alabar
públicamente todas las iniciativas promovidas por la solidaridad
humana o por la cristiana caridad y dirigidas a aliviarlos
sufrimientos de quienes se ven forzados a abandonar sus países.
108. Y no
podemos dejar de invitara todos los hombres de buen sentido a
alabar las instituciones internacionales que se consagran
íntegramente a tan trascendental problema.
La
carrera de armamentos y el desarme
109. En
sentido opuesto vemos, con gran dolor, cómo en las naciones
económicamente más desarrolladas se han estado fabricando, y se
fabrican todavía, enormes armamentos, dedicando a su
construcción una suma inmensa de energías espirituales y
materiales. Con esta política resulta que, mientras los
ciudadanos de tales naciones se ven obligados a soportar
sacrificios muy graves, otros pueblos, en cambio, quedan sin las
ayudas necesarias para su progreso económico y social.
110. La
razón que suele darse para justificar tales preparativos
militares es que hoy día la paz, así dicen, no puede
garantizarse sí no se apoya en una paridad de armamentos. Por lo
cual, tan pronto como en alguna parte se produce un aumento del
poderío militar, se provoca en otras una desenfrenada competencia
para aumentar también las fuerzas armadas. Y si una nación
cuenta con armas atómicas, las demás procuran dotarse del mismo
armamento, con igual poder destructivo.
111. La
consecuencia es clara: los pueblos viven bajo un perpetuo temor,
como si les estuviera amenazando una tempestad que en cualquier
momento puede desencadenarse con ímpetu horrible. No les falta
razón, porque las armas son un hecho. Y si bien parece
difícilmente creíble que haya hombres con suficiente osadía
para tomar sobre sí la responsabilidad de las muertes y de la
asoladora destrucción que acarrearía una guerra, resulta
innegable, en cambio, que un hecho cualquiera imprevisible puede
de improviso e inesperadamente provocar el incendio bélico. Y,
además, aunque el poderío monstruoso de los actuales medios
militares disuada hoy a los hombres de emprender una guerra,
siempre se puede, sin embargo, temer que los experimentos
atómicos realizados con fines bélicos, si no cesan, pongan en
grave peligro toda clase de vida en nuestro planeta.
112. Por
lo cual la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad
humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de armamentos;
que, de un lado y de otro, las naciones que los poseen los
reduzcan simultáneamente; que se prohíban las armas atómicas;
que, por último, todos los pueblos, en virtud de un acuerdo,
lleguen a un desarme simultáneo, controlado por mutuas y eficaces
garantías. No se debe permitir -advertía nuestro predecesor, de
feliz memoria, Pío XII- que la tragedia de una guerra mundial,
con sus ruinas económicas y sociales y sus aberraciones y
perturbaciones morales, caiga por tercera vez sobre la humanidad[59].
113. Todos
deben, sin embargo, convencerse que ni el cese en la carrera de
armamentos, ni la reducción de las armas, ni, lo que es
fundamental, el desarme general son posibles si este desarme no es
absolutamente completo y llega hasta las mismas conciencias; es
decir, si no se esfuerzan todos por colaborar cordial y
sinceramente en eliminar de los corazones el temor y la angustiosa
perspectiva de la guerra. Esto, a su vez, requiere que esa norma
suprema que hoy se sigue para mantenerla paz se sustituya por otra
completamente distinta, en virtud de la cual se reconozca que una
paz internacional verdadera y constante no puede apoyarse en el
equilibrio de las fuerzas militares, sino únicamente en la
confianza recíproca. Nos confiamos que es éste un objetivo
asequible. Se trata, en efecto, de una exigencia que no sólo
está dictada por las normas de la recta razón, sino que además
es en sí misma deseable en grado sumo y extraordinariamente
fecunda en bienes.
114. Es,
en primer lugar, una exigencia dictada por la razón. En realidad,
como todos saben, o deberían saber, las relaciones
internacionales, como las relaciones individuales, han de regirse
no por la fuerza de las armas, sino por las normas de la recta
razón, es decir, las normas de la verdad, de la justicia y de una
activa solidaridad.
115.
Decimos, en segundo lugar, que es un objetivo sumamente deseable.
¿Quién, en efecto, no anhela con ardentísimos deseos que se
eliminen los peligros de una guerra, se conserve incólume la paz
y se consolide ésta con garantías cada día más firmes?
116. Por
último, este objetivo es extraordinariamente fecundo en bienes,
porque sus ventajas alcanzan a todos sin excepción, es decir, a
cada persona, a los hogares, a los pueblos, a la entera familia
humana. Como lo advertía nuestro predecesor Pío XII con palabras
de aviso que todavía resuenan vibrantes en nuestros oídos: Nada
se pierde con la paz; todo puede perderse con la guerra[60].
117. Por
todo ello, Nos, como vicario de Jesucristo, Salvador del mundo y
autor de la paz, interpretando los más ardientes votos de toda la
familia humana y movido por un paterno amor hacia todos los
hombres, consideramos deber nuestro rogar y suplicar a 1a
humanidad entera, y sobre todo a los gobernantes, que no perdonen
esfuerzos ni fatigas hasta lograr que el desarrollo de la vida
humana concuerde con la razón y la dignidad del hombre.
118. Que
en las asambleas más previsoras y autorizadas se examine a fondo
la manera de lograr que las relaciones internacionales se ajusten
en todo el mundo a un equilibrio más humano, o sea a un
equilibrio fundado en la confianza recíproca, la sinceridad en
los pactos y el cumplimiento de las condiciones acordadas.
Examínese el problema en toda su amplitud, de forma que pueda
lograrse un punto de arranque sólido para iniciar una serie de
tratados amistosos, firmes y fecundos.
119.Por
nuestra parte, Nos no cesaremos de rogar a Dios para que su
sobrenatural ayuda dé prosperidad fecunda a estos trabajos.
Las
relaciones internacionales deben regirse por la libertad
120. Hay
que indicar otro principio: el de que las relaciones
internacionales deben ordenarse según una norma de libertad. El
sentido de este principio es que ninguna nación tiene derecho a
oprimir injustamente a otras o a interponerse de forma indebida en
sus asuntos. Por el contrario, es indispensable que todas presten
ayuda a las demás, a fin de que estas últimas adquieran una
conciencia cada vez mayor de sus propios deberes, acometan nuevas
y útiles empresas y actúen como protagonistas de su propio
desarrollo en todos los sectores.
121.
Habida cuenta de la comunidad de origen, de redención cristiana y
de fin sobrenatural que vincula mutuamente a todos los hombres y
los llama a constituir una sola familia cristiana, hemos exhortado
en la encíclica Mater et magistra a las comunidades políticas
económicamente más desarrolladas a colaborar de múltiples
formas con aquellos países cuyo desarrollo económico está
todavía en curso[61].
122.
Reconocemos ahora, con gran consuelo nuestro, que tales
invitaciones han tenido amplia acogida, y confiamos que seguirán
encontrando aceptación aún más extensa todavía en el futuro,
de tal manera que aun los pueblos más necesitados alcancen pronto
un desarrollo económico tal, que permita a sus ciudadanos llevar
una vida más conforme con la dignidad humana.
123. Pero
siempre ha de tenerse muy presente una cautela: que esa ayuda a
las demás naciones debe prestarse de tal forma que su libertad
quede incólume y puedan ellas ser necesariamente las
protagonistas decisivas y las principales responsables de la labor
de su propio desarrollo económico y social.
124. En
este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII dejó
escrito un saludable aviso: Un nuevo orden, fundado sobre los
principios morales, prohíbe absolutamente la lesión de la
libertad, de la integridad y de la seguridad de otras naciones,
cualesquiera que sean su extensión territorial y su capacidad
defensiva. Si es inevitable que los grandes Estados, por sus
mayores posibilidades y su poderío, tracen el camino para la
constitución de grupos económicos entre ellos y naciones más
pequeñas y más débiles, es, sin embargo, indiscutible -como
para todos en el marco del interés general- el derecho de éstas
al respeto de su libertad en el campo político, a la eficaz
guarda de aquella neutralidad en los conflictos entre los Estados
que les corresponde según el derecho natural y de gentes, a la
tutela de su propio desarrollo económico, pues tan sólo así
podrán conseguir adecuadamente el bien común, el bienestar
material y espiritual del propio pueblo [62].
125.
Así, pues, es necesario que las naciones más ricas, al socorrer
de múltiples formas a las más necesitadas, respeten con todo
esmero las características propias de cada pueblo y sus
instituciones tradicionales, e igualmente se abstengan de
cualquier intento de dominio político. Haciéndolo así, se
contribuirá no poco a formar una especie de comunidad de todos
los pueblos, dentro de la cual cada Estado, consciente de sus
deberes y de sus derechos, colaborará, en plano de igualdad, en
pro de la prosperidad de todos los demás países[63].
Convicciones
y esperanzas de la hora actual
126. Se
ha ido generalizando cada vez más en nuestros tiempos la profunda
convicción de que las diferencias que eventualmente surjan entre
los pueblos deben resolverse no con las armas, sino por medio de
negociaciones y convenios.
127. Esta
convicción, hay que confesarlo, nace, en la mayor parte de los
casos, de la terrible potencia destructora que los actuales
armamentos poseen y del temor a las horribles calamidades y ruinas
que tales armamentos acarrearían. Por esto, en nuestra época,
que se jacta de poseer la energía atómica, resulta un absurdo
sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho
violado.
128. Sin
embargo, vemos, por desgracia, muchas veces cómo los pueblos se
ven sometidos al temor como a ley suprema, e invierten, por lo
mismo, grandes presupuestos en gastos militares. justifican este
proceder -y no hay motivo para ponerlo en duda- diciendo que no es
el propósito de atacar el que los impulsa, sino el de disuadir a
los demás de cualquier ataque.
129. Esto
no obstante, cabe esperar que los pueblos, por medio de relaciones
y contactos institucionalizados, lleguen a conocer mejor los
vínculos sociales con que la naturaleza humana los une entre sí
y a comprender con claridad creciente que entre los principales
deberes de la común naturaleza humana hay que colocar el de que
las relaciones individuales e internacionales obedezcan al amor y
no al temor, porque ante todo es propio del amor llevar a los
hombres a una sincera y múltiple colaboración material y
espiritual, de la que tantos bienes pueden derivarse para ellos.
IV.
ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES MUNDIALES
La
interdependencia de los Estados en lo social, político y
económico
130. Los
recientes progresos de la ciencia y de la técnica, que han
logrado repercusión tan profunda en la vida humana, estimulan a
los hombres, en todo el mundo, a unir cada vez más sus
actividades y asociarse entre sí. Hoy día ha experimentado
extraordinario aumento el intercambio de productos, ideas y
poblaciones. Por esto se han multiplicado sobremanera las
relaciones entre los individuos, las familias y las asociaciones
intermedias de las distintas naciones, y se han aumentado también
los contactos entre los gobernantes de los diversos países. Al
mismo tiempo se ha acentuado la interdependencia entre las
múltiples economías nacionales; los sistemas económicos de los
pueblos se van cohesionando gradualmente entre sí, hasta el punto
de quede todos ellos resulta una especie de economía universal;
en fin, el progreso social, el orden, la seguridad y la
tranquilidad de cualquier Estado guardan necesariamente estrecha
relación con los de los demás.
131.En
tales circunstancias es evidente que ningún país puede, separado
de los otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de
manera completa su perfeccionamiento. Porque la prosperidad o el
progreso de cada país son en parte efecto y en parte causa de la
prosperidad y del progreso de los demás pueblos.
La
autoridad política es hoy insuficiente para lograr el bien común
universal
132.
Ninguna época podrá borrar la unidad social de los hombres,
puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una
misma dignidad natural. Por esta causa, será siempre necesario,
por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al
bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana.
133. En
otro tiempo, los jefes de los Estados pudieron, al parecer, velar
suficientemente por el bien común universal; para ello se valían
del sistema de las embajadas, las reuniones y conversaciones de
sus políticos más eminentes, los pactos y convenios
internacionales. En una palabra, usaban los métodos y
procedimientos que señalaban el derecho natural, el derecho de
gentes o el derecho internacional común.
134. En
nuestros días, las relaciones internacionales han sufrido grandes
cambios. Porque, de una parte, el bien común de todos los pueblos
plantea problemas de suma gravedad, difíciles y que exigen
inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y
la paz del mundo entero; de otra, los gobernantes de los
diferentes Estados, como gozan de igual derecho, por más que
multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios
jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no porque
les falten voluntad y entusiasmo, sino porque su autoridad carece
del poder necesario.
135. Por
consiguiente, en las circunstancias actuales de la sociedad, tanto
la constitución y forma de los Estados como el poder que tiene la
autoridad pública en todas las naciones del mundo deben
considerarse insuficientes para promover el bien común de los
pueblos.
Es
necesaria una autoridad pública de alcance mundial
136.
Ahora bien, si se examinan con atención, por una parte, el
contenido intrínseco del bien común, y, por otra, la naturaleza
y el ejercicio de la autoridad pública, todos habrán de
reconocer que entre ambos existe una imprescindible conexión.
Porque el orden moral, de la misma manera que exige una autoridad
pública para promover el bien común en la sociedad civil, así
también requiere que dicha autoridad pueda lograrlo
efectivamente. De aquí nace que las instituciones civiles -en
medio de las cuales la autoridad pública se desenvuelve, actúa y
obtiene su fin- deben poseer una forma y eficacia tales que puedan
alcanzar el bien común por las vías y los procedimientos más
adecuados a las distintas situaciones de la realidad.
137.Y
como hoy el bien común de todos los pueblos plantea problemas que
afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas
solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder,
estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de
acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que,
por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una
autoridad pública general.
La
autoridad mundial debe establecerse por acuerdo general de las
naciones
138. Esta
autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo
entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común
universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las
naciones y no imponerse por la fuerza. La razón de esta necesidad
reside en que, debiendo tal autoridad desempeñar eficazmente su
función, es menester que sea imparcial para todos, ajena por
completo a los partidismos y dirigida al bien común de todos los
pueblos. Porque si las grandes potencias impusieran por la fuerza
esta autoridad mundial, con razón sería de temer que sirviese al
provecho de unas cuantas o estuviese del lado de una nación
determinada, y por ello el valor y la eficacia de su actividad
quedarían comprometidos. Aunque las naciones presenten grandes
diferencias entre sí en su grado de desarrollo económico o en su
potencia militar, defienden, sin embargo, con singular energía la
igualdad jurídica y la dignidad de su propia manera de vida. Por
esto, con razón, los Estados no se resignan a obedecer a los
poderes que se les imponen por la fuerza, o a cuya constitución
no han contribuido, o a los que no se han adherido libremente.
La
autoridad mundial debe proteger los derechos de la persona humana
139. Así
como no se puede juzgar del bien común de una nación sin tener
en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del bien común
general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender
principalmente a que los derechos de la persona humana se
reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes
y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del
hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí
misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo
un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos
países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.
El
principio de subsidiariedad en el plano mundial
140.
Además, así como en cada Estado es preciso que las relaciones
que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las
familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el
principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones
entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de
cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto
significa que la misión propia de esta autoridad mundial es
examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común
universal en el orden económico, social, político o cultural, ya
que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud
extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades
superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los
gobernantes de cada nación.
141. Es
decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera
de acción o invadir la competencia propia de la autoridad
pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial
debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del
cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también
los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor
seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender
sus derechos[64].
La
organización de las Naciones Unidas
142. Como
es sabido, e1 26 de junio de 1945 se creó 1a Organización de las
Naciones Unidas, conocida con la sigla ONU, a la que se agregaron
después otros organismos inferiores, compuestos de miembros
nombrados por la autoridad pública de las diversas naciones; a
éstos les han sido confiadas misiones de gran importancia y de
alcance mundial en lo referente a la vida económica y social,
cultural, educativa y sanitaria. Sin embargo, el objetivo
fundamental que se confió a la Organización de las Naciones
Unidas es asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y
desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, basadas
en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple
colaboración en todos los sectores de la actividad humana.
143.
Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración
universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general
ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta
Declaración se proclama como objetivo básico, que deben
proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el
respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la
libertad recogidas en tal Declaración.
144. No
se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han
suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que
esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio
para el establecimiento de una constitución jurídica y política
de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce
solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la
persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre
tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales,
cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y
otros derechos íntimamente vinculados con éstos.
145.
Deseamos, pues, vehementemente que la Organización de las
Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus estructuras
y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue
pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con
eficacia los derechos del hombre!, derechos que, por brotar
inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son
universales, inviolables e inmutables. Tanto mas cuanto que hoy
los hombres, por participar cada vez más activamente en los
asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con
creciente interés la vida de los demás pueblos y tienen una
conciencia cada día más honda de pertenecer como miembros vivos
a la gran comunidad mundial.
V. NORMAS PARA LA ACCI ÓN
TEMPORAL DEL CRISTIANO
Presencia activa en todos los
campos
146. Al
llegar aquí exhortamos de nuevo a nuestros hijos a participar
activamente en la vida pública y colaborar en el progreso del
bien común de todo el género humano y de su propia nación.
Iluminados por la luz de la fe cristiana y guiados por la caridad,
deben procurar con no menor esfuerzo que las instituciones de
carácter económico, social, cultural o político, lejos de crear
a los hombres obstáculos, les presten ayuda positiva para su
personal perfeccionamiento, así en el orden natural como en el
sobrenatural.
Cultura,
técnica y experiencia
147. Sin
embargo, para imbuir la vida pública de un país con rectas
normas y principios cristianos, no basta que nuestros hijos gocen
de la luz sobrenatural de la fe y se muevan por el deseo de
promover el bien; se requiere, además, que penetren en las
instituciones de la misma vida pública y actúen con eficacia
desde dentro de ellas.
148. Pero
como la civilización contemporánea se caracteriza sobre todo por
un elevado índice científico y técnico, nadie puede penetrar en
las instituciones públicas si no posee cultura
científica, idoneidad técnica y experiencia profesional.
Virtudes
morales y valores del espíritu
149.
Todas estas cualidades deben ser consideradas insuficientes por
completo para dar a las relaciones de la vida diaria un sentido
más humano, ya que este sentido requiere necesariamente como
fundamento la verdad; como medida, la justicia; como fuerza
impulsora, la caridad, y como hábito normal, la libertad.
150. Para
que los hombres puedan practicar realmente estos principios han de
esforzarse, lo primero, por observar, en el desempeño de sus
actividades temporales, las leyes propias de cada una y los
métodos que responden a su específica naturaleza; lo segundo,
han de ajustar sus actividades personales al orden moral y, por
consiguiente, han de proceder como quien ejerce un derecho o
cumple una obligación. Más aún: la razón exige que los
hombres, obedeciendo a los designios providenciales de Dios
relativos a nuestra salvación y teniendo muy en cuenta los
dictados de la propia conciencia, se consagren a la acción
temporal, conjugando plenamente las realidades científicas,
técnicas y profesionales con los bienes superiores del espíritu.
Coherencia
entre la fe y la conducta
151. Es
también un hecho evidente que, en las naciones de antigua
tradición cristiana, las instituciones civiles florecen hoy con
un indudable progreso científico y poseen en abundancia los
instrumentos precisos para llevar a cabo cualquier empresa; pero
con frecuencia se observa en ellas un debilitamiento del estímulo
y de la inspiración cristiana.
152. Hay
quien pregunta, con razón, cómo puede haberse producido este
hecho. Porque a la institución de esas leyes contribuyeron no
poco, y siguen contribuyendo aún, personas que profesan la fe
cristiana y que, al menos en parte, ajustan realmente su vida a
las normas evangélicas. La causa de este fenómeno creemos que
radica en la incoherencia entre su fe y su conducta. Es, por
consiguiente, necesario que se restablezca en ellos la unidad del
pensamiento y de la voluntad, de tal forma que su acción quede
anima da al mismo tiempo por la luz de la fe y el impulso de la
caridad.
153. La
inconsecuencia que demasiadas veces ofrecen los cristianos entre
su fe y su conducta, juzgamos que nace también de su insuficiente
formación en la moral y en la doctrina cristiana. Porque sucede
con demasiada frecuencia en muchas partes que los fieles no
dedican igual intensidad a la instrucción religiosa y a la
instrucción profana; mientras en ésta llegan a alcanzar los
grados superiores, en aquélla no pasan ordinariamente del grado
elemental. Es, por tanto, del todo indispensable que la formación
de la juventud sea integral, continua y pedagógicamente adecuada,
para que la cultura religiosa y la formación del sentido moral
vayan a la par con el conocimiento científico y con el incesante
progreso de la técnica. Es, además, necesario que los jóvenes
se formen para el ejercicio adecuado de sus tareas en el orden
profesional[65].
Dinamismo
creciente en la acción temporal
154. Es
ésta, sin embargo, ocasión oportuna para hacer una advertencia
acerca de las grandes dificultades que supone el comprender
correctamente las relaciones que existen entre los hechos humanos
y las exigencias de la justicia; esto es, la determinación exacta
de las medidas graduales y de las formas según las cuales deban
aplicarse los principios doctrinales y los criterios prácticos a
la realidad presente de la convivencia humana.
155. La
exactitud en la determinación de esas medidas graduales y de esas
formas es hoy día más difícil, porque nuestra época, en la que
cada uno debe prestar su contribución al bien común universal,
es una época de agitación acelerada. Por esta causa, el esfuerzo
por ver cómo se ajustan cada vez mejor las realidades sociales a
las normas de la justicia es un trabajo de cada día. Y, por lo
mismo, nuestros hijos deben prevenirse frente al peligro de creer
que pueden ya detenerse y descansar satisfechos del camino
recorrido.
156. Por
el contrario, todos los hombres han de pensar que lo hasta aquí
hecho no basta para lo que las necesidades piden, y, por tanto,
deben acometer cada día empresas de mayor volumen y más
adecuadas en los siguientes campos: empresas productoras,
asociaciones sindicales, corporaciones profesionales, sistemas
públicos de seguridad social, instituciones culturales,
ordenamiento jurídico, regímenes políticos, asistencia
sanitaria, deporte y, finalmente, otros sectores semejantes. Son
todas ellas exigencias de esta nuestra época, época del átomo y
de las conquistas espaciales, en la que la humanidad ha iniciado
un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi infinita.
Relaciones
de los católicos con los no-católicos
Fidelidad
y colaboración
157. Los
principios hasta aquí expuestos brotan de la misma naturaleza de
las cosas o proceden casi siempre de la esfera de los derechos
naturales. Por ello sucede con bastante frecuencia que los
católicos, en la aplicación práctica de estos principios,
colaboran dé múltiples maneras con los cristianos separados de
esta Sede Apostólica o con otros hombres que, aun careciendo por
completo de la fe cristiana, obedecen, sin embargo, a la razón y
poseen un recto sentido de la moral natural. En tales ocasiones
procuren los católicos ante todo ser siempre consecuentes consigo
mismos y no aceptar jamás compromisos que puedan dañar la
integridad de la religión o de la moral. Deben, sin embargo, al
mismo tiempo, mostrarse animados de espíritu de comprensión para
las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a
colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean
por naturaleza buenas o al menos puedan conducir al bien[66]
Distinguir
entre el error y el que lo profesa
158.
Importa distinguir siempre entre el error y el hombre que lo
profesa, aunque se trate de personas que desconocen por entero la
verdad o la conocen sólo a medias en el orden religioso o en el
orden de la moral práctica. Porque el hombre que yerra no que da
por ello despojado de su condición de hombre, ni automáticamente
pierde jamás su dignidad de persona, dignidad que debe ser tenida
siempre en cuenta. Además, en la naturaleza humana nunca
desaparece la capacidad de superar el error y de buscar el camino
de la verdad. Por otra parte, nunca le faltan al hombre las ayudas
de la divina Providencia en esta materia. Por lo cual bien puede
suceder que quien hoy carece de la luz de la fe o profesa
doctrinas equivocadas, pueda mañana, iluminado por la luz divina,
abrazar la verdad. En efecto, si los católicos, por motivos
puramente externos, establecen relaciones con quienes o no creen
en Cristo o creen en El deforma equivocada, porque viven en el
error, pueden ofrecerles una ocasión o un estímulo para
alcanzarla verdad.
Distinguir
entre filosofías y corrientes históricas
159. En
segundo lugar, es también completamente necesario distinguir
entre las teorías filosóficas falsas sobre la naturaleza, el
origen, el fin del mundo y del hombre y las corrientes de
carácter económico y social, cultural o político, aunque tales
corrientes tengan su origen e impulso en tales teorías
filosóficas. Porque una doctrina, cuando ha sido elaborada y
definida, ya no cambia. Por el contrario, las corrientes
referidas, al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se
hallan sujetas por fuerza a una continua mudanza. Por lo demás,
¿quién puede negar que, en la medida en que tales corrientes se
ajusten a los dictados de la recta razón y reflejen fielmente las
justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos moralmente
positivos dignos de aprobación?
Utilidad
de estos contactos
160. Por
las razones expuestas, puede a veces suceder que ciertos contactos
de orden práctico que hasta ahora parecían totalmente inútiles,
hoy, por el contrario, sean realmente provechosos o se prevea que
pueden llegar a serlo en el futuro. Pero determinar si tal momento
ha llegado o no, y además establecer las formas y las etapas con
las cuales deban realizarse estos contactos en orden a conseguir
metas positivas en el campo económico y social o en el campo
cultural o político, son decisiones que sólo puede dar la
prudencia, virtud moderadora de todas las que rigen la vida
humana, así en el plano individual como en la esfera social. Por
lo cual, cuando se trata delos católicos, la decisión en estas
materias corresponde principalmente a aquellas personas que ocupan
puestos de mayor influencia en el plano político y en el dominio
específico en que se plantean estas cuestiones. Sólo se les
impone una condición: la de que respeten los principios del
derecho natural, observen la doctrina social que la Iglesia
enseña y obedezcan las directrices de las autoridades
eclesiásticas. Porque nadie debe olvidar que la Iglesia tiene el
derecho y al mismo tiempo el deber de tutelarlos principios de la
fe y de la moral, y también el de interponer su autoridad cerca
de los suyos, aun en la esfera del orden temporal, cuando es
necesario juzgar cómo deben aplicarse dichos principios a los
casos concretos[67].
Evolución,
no revolución
161. No
faltan en realidad hombres magnánimos que, ante situaciones que
concuerdan poco o nada con las exigencias de la justicia, se
sienten encendidos por un deseo de reforma total y se lanzan a
ella con tal ímpetu, que casi parece una revolución política.
162.
Queremos que estos hombres tengan presente que el crecimiento
paulatino de todas las cosas es una ley impuesta por la naturaleza
y que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no
puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde
el interior delas instituciones. Es éste precisamente el aviso
queda nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, con las
siguientes palabras: No en la revolución, sino en una evolución
concorde, están la salvación y la justicia. La violencia jamás
ha hecho otra cosa que destruir, no edificar; encender las
pasiones, no calmarlas; acumular odio y escombros, no hacer
fraternizar a los contendientes, y ha precipitado a los hombres y
a los partidos a la dura necesidad de reconstruir lentamente,
después de pruebas dolorosas, sobre los destrozos de la discordia[68].
Llamamiento
a una tarea gloriosa y necesaria
163. Por
tanto, entre las tareas más graves de los hombres de espíritu
generoso hay que incluir, sobre todo, la de establecer un nuevo
sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y
la égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad:
primero, entre los individuos; en segundo lugar, entre los
ciudadanos y sus respectivos Estados; tercero, entre los Estados
entre sí, y, finalmente, entre los individuos, familias,
entidades intermedias y Estados particulares, de un lado, y de
otro, la comunidad mundial. Tarea sin duda gloriosa, porque con
ella podrá consolidarse la paz verdadera según el orden
establecido por Dios.
164. De
estos hombres, demasiado pocos sin duda para las necesidades
actuales, pero extraordinariamente beneméritos de la convivencia
humana, es justo que Nos hagamos un público elogio y al mismo
tiempo les invitemos con urgencia a proseguir tan fecunda empresa.
Pero al mismo tiempo abrigamos la esperanza de que otros muchos
hombres, sobre todo cristianos, acuciados por un deber de
conciencia y por la caridad, se unirán a ellos. Porque es
sobremanera necesario que en la sociedad contemporánea todos los
cristianos sin excepción sean como centellas de luz, viveros de
amor y levadura para toda la masa. Efecto que será tanto mayor
cuanto más estrecha sea la unión de cada alma con Dios.
165.
Porque la paz no puede darse en la sociedad humana si primero no
se da en el interior de cada hombre, es decir, si primero no
guarda cada uno en sí mismo el orden que Dios ha establecido. A
este respecto pregunta San Agustín: ¿Quiere tu alma ser capaz de
vencer las pasiones? Que se someta al que está arriba y vencerá
al que está abajo; y se hará la paz en ti; una paz verdadera,
cierta, ordenada. ¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda
sobre el alma; el alma, sobre la carne; no hay orden mejor[69].
Es
necesario orar por la paz
166. Las
enseñanzas que hemos expuesto sobre los problemas que en la
actualidad preocupan tan profundamente a la humanidad, y que tan
estrecha conexión guardan con el progreso de la sociedad, nos las
ha dictado el profundo anhelo del que sabemos participan
ardientemente todos los hombres de buena voluntad; esto es, la
consolidación de la paz en el mundo.
167. Como
vicario, aunque indigno, de Aquel a quien el anuncio profético
proclamó Príncipe de la Paz[70],
consideramos deber nuestro consagrar todos nuestros pensamientos,
preocupaciones y energías a procurar este bien común universal.
Pero la paz será palabra vacía mientras no se funde sobre el
orden cuyas líneas fundamentales, movidos por una gran esperanza,
hemos como esbozado en esta nuestra encíclica: un orden basado en
la verdad, establecido de acuerdo con las normas de la justicia,
sustentado y henchido por la caridad y, finalmente, realizado bajo
los auspicios de la libertad.
168.
Débese, sin embargo, tener en cuenta que la grandeza y la
sublimidad de esta empresa son tales, que su realización no puede
en modo alguno obtenerse por las solas fuerzas naturales del
hombre, aunque esté movido por una buena y loable voluntad. Para
que la sociedad humana constituya un reflejo lo más perfecto
posible del reino de Dios, es de todo punto necesario el auxilio
sobrenatural del cielo.
169.
Exige, por tanto, la propia realidad que en estos días santos nos
dirijamos con preces suplicantes a Aquel que con sus dolorosos
tormentos y con su muerte no sólo borró los pecados, fuente
principal de todas las divisiones, miserias y desigualdades, sino
que, además, con el derramamiento de su sangre, reconcilió al
género humano con su Padre celestial, aportándole los dones de
la paz: Pues El es nuestra Paz, que hizo de los pueblos uno... Y
viniendo nos anunció la paz a los de lejos y la paz a los de
cerca[71].
170. En
la sagrada liturgia de estos días resuena el mismo anuncio:
Cristo resucitado, presentándose en medio de sus discípulos, les
saludó diciendo: «La paz sea con vosotros. Aleluya». Y los
discípulos se gozaron viendo al Señor[72].
Cristo, pues, nos ha traído la paz, nos ha dejado la paz: La paz
os dejo, mi paz os doy. No como el mundo la da os la doy yo[73]./p>
171.
Pidamos, pues, con instantes súplicas al divino Redentor esta paz
que El mismo nos trajo. Que El borre de los hombres cuanto pueda
poner en peligro esta paz y convierta a todos en testigos de la
verdad, de la justicia y del amor fraterno. Que El ilumine
también con su luz la mente de los que gobiernan las naciones,
para que, al mismo tiempo que les procuran una digna prosperidad,
aseguren a sus compatriotas el don hermosísimo de la paz. Que,
finalmente, Cristo encienda las voluntades de todos los hombres
para echar por tierra las barreras que dividen a los unos de los
otros, para estrecharlos vínculos de la mutua caridad, para
fomentar la recíproca comprensión, para perdonar, en fin, a
cuantos nos hayan injuriado. De esta manera, bajo su auspicio y
amparo, todos los pueblos se abracen como hermanos y florezca y
reine siempre entre ellos la tan anhelada paz.
172. Por
último, deseando, venerables hermanos, que esta paz penetre en la
grey que os ha sido confiada, para beneficio, sobre todo, de los
más humildes, que necesitan ayuda y defensa, a vosotros, a los
sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y a las vírgenes
consagradas a Dios, a todos los fieles cristianos y nominalmente a
aquellos que secundan con entusiasmo estas nuestras exhortaciones,
impartimos con todo afecto en el Señor la bendición apostólica.
Para todos los hombres de buena voluntad, a quienes va también
dirigida esta nuestra encíclica, imploramos de Dios salud y
prosperidad.
Dado en
Roma, junto a San Pedro, el día de jueves Santo, 11 de abril del
año1963, quinto de nuestro pontificado.
IOANNES
PP. XXIII
Notas
[1]
Sal 8,1.
[2]Sal
104 (V. 103), 24.
[3]
Cf. Gén 1,26.
[4]
Sal 8,5-6.
[5]
Rom 2,15.
[6]
Cf. Sal 18,8-11.
[7]Cf.
Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24; Juan
XXIII, discurso del 4 de enero de 1963: AAS 55 (1963) 89-91.
[8]Cf
Pío XI, Diυini Redemptoris: AAS 29 (1937) 78; y Pío XII,
mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS
33 (1941) 195-202.
[9]Cf.
Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.
[10]
Divinae Institutiones 1.4 c.28 n.2: ML 6,535.
[11]
León XIII, Libertas praestantissimum: AL 8,237-238 (Roma 1888).
[12]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.
[13]Cf.
Pío XI, Casti connubii: AAS 22 (1930) 539-592; y Pío XII,
radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.
[14]
Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de
Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.
[15]
Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,128-129 (Roma 1891).
[16]
Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 422.
[17]
Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941,en la fiesta de
Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.
[18]
Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428.
[19]
Cf. ibid., 430.
[20]
Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,134-142 (Roma 1891); Pío XI,
Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 199-200; y Pío XII, Sertum
laetitiae: AAS 31 (1939) 635-644.
[21]
Cf. AAS 53 (1961) 430.
[22]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1952: AAS 45 (1953) 33-46.
[23]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 12.
[24]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 21.
[25]
Ef 4,25.
[26]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 14.
[27]
Summa Theologiae I-II q.19 a.4; cf. etiam a.9.
[28]
Rom 13,1-6.
[29]
In Epist. ad Rom. c.13,1-2 hom.23: MG 60,615.
[30]
León XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).
[31]
Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 15.
[32]
Cf León XIII, Diuturnum illud: AL 2,274 (Roma1881).
[33]
Cf ibíd., 278; e Immortale Dei: AL 5,130 (Roma1885).
[34]
Hech 5,29.
[35]
Summa Theologiae I-II q.93 a.3 ad 2; cf. Pío XII, radiomensaje
navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.
[36]
Cf. León XIII, Diuturnum illud: AL 2,271-272 (Roma1881); y Pío
XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.
[37]Cf.
Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943).
13; y León XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).
[38]
Cf. Pío XII, Summi Pontificatus: AAS 31 (1939)412-453.
[39]
Cf. Pío XI, Mil brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; y Divini
Redemptoris; AAS 29 (1937) 65-106.
[40]
León XIII, Immortale Dei: AL 5,121 (Roma 1885).
[41]
Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,133-134 (Roma 1891).
[42]
Cf. Pío XII, Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 433.
[43]
AAS 53 (1961) 19.
[44]
Cf. Pío XI, Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 215.
[45]
Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de
Pentecostés: AAS 33 (1941) 200.
[46]Cf.
Pío XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; Divini
Redemptoris: AAS 29 (1937) 79; y Pío XII, radiomensaje navideño
de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.
[47]
Cf. Pío XI, Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 81; y Pío XII,
radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.
[48]
Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 415.
[49]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 21.
[50]
Cf. Pio XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 15-16.
[51]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 12.
[52]
Cf. León XIII, Annum ingressi: AL 22.52-80 (Roma
1902-1903).
[53]
Sab 6,2-4.
[54]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS34 (1942) 16.
[55]
Cf Pío XII, radiomensaje navideño de 1940: AAS33 (1941) 5-14.
[56]
De civitate Dei1.4 c.4: ML 41,115. Cf Pío XII, radiomensaje
navideño de 1939: AAS(1940) 5-13.
[57]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS34 (1942) 10-21.
[58]
Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS53 (1961) 439.
[59]
Cf. Pío XII, radiomensaje de 1941: AAS 34 (1942) 25; y Benedicto
XV, Exhortación a los gobernantes de las naciones en guerra, 1 de
agosto de 1917: AAS 9 (1917) 18.
[60]
Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1939: AAS31 (1939) 334.
[61]
Cf. AAS 53 (1961) 440-441.
[62]62
Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS 34 (1942) 16-17.
[63]
Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 443.
[64]
Pío XII, alocución a los jóvenes de la Acción Católica
Italiana, 12 de septiembre de 1948: AAS 40 (1948) 412.
[65]
Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 454.
[66]
Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 456.
[67]
Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 456. Cf. etiam
León XIII, Immortale Dei: AL 5,128 (Roma 1885); Pío XI, Ubi
arcano: AAS14 (1922) 698; y Pío XII, alocución al Congreso
internacional de mujeres católicas, 11 de septiembre de 1947:
AAS39 (1947) 486.
[68]
Pío XII, alocución a los trabajadores italianos en la fiesta de
Pentecostés, 13 de juniode 1943: AAS35 (1943) 175.
[69]
Miscelanea Augustiпiana...: Sancti Augustini, Sermones
post Maurino reperti p.633 (Roma 1930).
[70]
Cf. Is 9,6.
[71]
Ef 2,14-17
[72]
Responsorio de maitines del viernes de la semana de Pascua.
[73]
Jn 14,27. |